LACP

Artículo 33 Bis. Prescripcion Fondos no Reclamados

Dinerales en cuentas sin movimiento por diez anos prescriben a favor de beneficencia publica cuando monto sea menor a doscientos dias de salario minimo. SFP debe avisar al cliente con ciento veinte dias de anticipacion.

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Texto Legal

El principal y los intereses de los instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven de forma automática, así como las transferencias vencidas y no reclamadas, que al 31 de diciembre de cada año, no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros durante los últimos diez años, contados a partir de dicha fecha, cuyo importe no sea superior al equivalente de doscientos días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, prescribirán a favor del patrimonio de la beneficencia pública.

En todo caso, dicha Sociedad deberá dar previo aviso por escrito al Cliente de que se trate, de manera fehaciente, en el domicilio que conste en el expediente respectivo, con ciento veinte días de antelación a la conclusión del plazo previsto por el párrafo anterior.

Las Sociedades Financieras Populares, estarán obligadas a notificar a la Comisión sobre el cumplimiento del presente Artículo dentro de los dos primeros meses de cada año. Artículo adicionado DOF 13-08-2009

LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Artículo 33 Bis 1.- Los contratos o los documentos en los que, en su caso, se hagan constar los créditos o préstamos que otorguen las Sociedades Financieras Populares, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la Sociedad Financiera Popular acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.

El estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este Artículo, hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los deudores. Artículo adicionado DOF 13-08-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Provision para fondos abandonados. Requiere notificacion fehaciente al domicilio registrado. SFP debe reportar a CNBV cumplimiento en primeros dos meses de cada ano. Implementar proceso de busqueda de beneficiarios antes de prescrpcion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 Bis del LACP?

Dinerales en cuentas sin movimiento por diez anos prescriben a favor de beneficencia publica cuando monto sea menor a doscientos dias de salario minimo. SFP debe avisar al cliente con ciento veinte dias de anticipacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 Bis de la LEY de Ahorro y Crédito Popular?

Provision para fondos abandonados. Requiere notificacion fehaciente al domicilio registrado. SFP debe reportar a CNBV cumplimiento en primeros dos meses de cada ano. Implementar proceso de busqueda de beneficiarios antes de prescrpcion.

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