Operaciones activas y pasivas deben apegarse a terminos aprobados por organos de gobierno, aplicables generalmente a todos los clientes que cumplan requisitos. Condiciones no deben afectar viabilidad financiera de la SFP.
Las Sociedades Financieras Populares en la celebración de operaciones activas y pasivas deberán apegarse a los términos y condiciones que al efecto aprueben los órganos de gobierno de la Sociedad de que se trate, de acuerdo con las facultades que tengan conferidas en sus estatutos sociales.
Dichos términos y condiciones deberán ser de aplicación general entre los Clientes que cumplan con los requisitos establecidos para la operación activa y pasiva de que se trate. El resultado de la implementación de lo anterior, en el conjunto de tales operaciones, no deberá causar un menoscabo en la situación financiera y viabilidad de la propia Sociedad Financiera Popular.
Las Sociedades Financieras Populares no podrán celebrar operaciones en las que se pacten términos y condiciones que se aparten de lo previsto por este Artículo, ni tampoco podrán celebrar operaciones distintas de los que correspondan a su objeto social o al Nivel de Operaciones que les corresponda en términos de la presente Ley. Artículo reformado DOF 27-01-2003, 13-08-2009
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Prohbe operaciones particularizadas fuera de politicas. Importante para auditorias: todas las operaciones deben trazarse a politicas aprobadas por consejo. Util como defensa contra acusaciones de trato discriminatorio o fraude.
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