LACP

Artículo 128 Bis. Amonestaciones

La Comisión puede optar por amonestar a los infractores en lugar de imponer sanciones, considerando las circunstancias del caso. Esto permite una respuesta más flexible ante infracciones menores.

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Texto Legal

La Comisión podrá, atendiendo a las circunstancias de cada caso, además de la imposición de la sanción que corresponda, amonestar al infractor, o bien, solamente amonestarlo, considerando sus antecedentes personales, la gravedad de la conducta, que no se cuente con elementos que permitan demostrar que se afecten intereses de terceros o del propio sistema financiero, que habiéndose causado un daño este haya sido reparado así como la existencia de atenuantes. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las Sociedades deben considerar la posibilidad de reparar daños o corregir infracciones para mitigar sanciones más severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 128 Bis del LACP?

La Comisión puede optar por amonestar a los infractores en lugar de imponer sanciones, considerando las circunstancias del caso. Esto permite una respuesta más flexible ante infracciones menores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 128 Bis de la LEY de Ahorro y Crédito Popular?

Las Sociedades deben considerar la posibilidad de reparar daños o corregir infracciones para mitigar sanciones más severas.

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