LACP

Artículo 46. Principios de Sociedades Financieras Comunitarias

Establece que Sociedades Financieras Comunitarias y Organismos de Integracion Rural se rigen por principios de territorialidad, accion gremial, solidaridad y ayuda mutua. Promueven educacion financiera rural.

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Texto Legal

Las Sociedades Financieras Comunitarias y los Organismos de Integración Financiera Rural se regirán por los principios de territorialidad, acción gremial, solidaridad y ayuda mutua.

Las Sociedades Financieras Comunitarias y los Organismos de Integración Financiera Rural promoverán la educación financiera rural, la cual tendrá por objeto propiciar el ahorro y el apoyo crediticio para el desarrollo de las actividades productivas del sector rural, para lo cual podrán recibir donativos y apoyos de los gobiernos federal, estatales y municipales.

La admisión y retiro de los socios de las Sociedades Financieras Comunitarias y los Organismos de Integración Financiera Rural se realizará de conformidad con lo que al efecto establezcan sus estatutos sociales o bases constitutivas, según sea el caso. Artículo reformado DOF 27-01-2003, 28-06-2005, 13-08-2009 (y reubicado)

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo de orientacion social y valores. Relevante para entidades rurales que busquen cumplir mision comunitaria; contadores deben documentar actividades de educacion financiera como parte de reportes de cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LACP?

Establece que Sociedades Financieras Comunitarias y Organismos de Integracion Rural se rigen por principios de territorialidad, accion gremial, solidaridad y ayuda mutua. Promueven educacion financiera rural.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular?

Articulo de orientacion social y valores. Relevante para entidades rurales que busquen cumplir mision comunitaria; contadores deben documentar actividades de educacion financiera como parte de reportes de cumplimiento.

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