LACP

Artículo 144. Incumplimiento de sanciones administrativas

Castiga con prision de dos a siete anos a quien fue removido, suspendido o inhabilitado por la Comision y continua desempenando funciones o se desempena en el sistema financiero mexicano.

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Texto Legal

Serán sancionados con prisión de dos a siete años todo aquél que habiendo sido removido, suspendido o inhabilitado, por resolución firme de la Comisión, en términos de lo previsto en el Artículo 122 de esta Ley, continúe desempeñando las funciones respecto de las cuales fue removido o suspendido o bien, ocupe un empleo, cargo o comisión, dentro del sistema financiero mexicano, a pesar de encontrarse suspendido o inhabilitado para ello. Artículo adicionado DOF 13-08-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Consecuencia seria de desobediencia a resoluciones regulatorias: no reincorporarse a sistema financiero una vez sancionado. Afecta carrera de ejecutivos. Documentar todas las sanciones recibidas y cumplir estrictamente separaciones de cargo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 144 del LACP?

Castiga con prision de dos a siete anos a quien fue removido, suspendido o inhabilitado por la Comision y continua desempenando funciones o se desempena en el sistema financiero mexicano.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 144 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular?

Consecuencia seria de desobediencia a resoluciones regulatorias: no reincorporarse a sistema financiero una vez sancionado. Afecta carrera de ejecutivos. Documentar todas las sanciones recibidas y cumplir estrictamente separaciones de cargo.

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