La vigilancia de las Sociedades Financieras Populares busca garantizar el cumplimiento de la ley y la estabilidad de estas instituciones. Las medidas pueden ser preventivas o correctivas, dependiendo de las observaciones realizadas por la Comisión.
La vigilancia e inspección consistirá en cuidar que las Sociedades Financieras Populares, las Federaciones y el Fondo de Protección cumplan con las disposiciones de esta Ley y las que deriven de la misma, y atiendan las observaciones e indicaciones de la Comisión.
Las medidas adoptadas en ejercicio de esta facultad serán preventivas y correctivas para preservar la estabilidad y solvencia de las Sociedades Financieras Populares, las Federaciones y el Fondo de Protección y normativas para definir criterios y establecer reglas y procedimientos a los que deban ajustar su funcionamiento, conforme a lo previsto en esta Ley. Artículo reformado DOF 13-08-2009
LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las Sociedades deben estar preparadas para atender las observaciones de la Comisión, ya que esto puede influir en su reputación y operación futura.
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