LACP

Artículo 121. Vigilancia e Inspección

La vigilancia de las Sociedades Financieras Populares busca garantizar el cumplimiento de la ley y la estabilidad de estas instituciones. Las medidas pueden ser preventivas o correctivas, dependiendo de las observaciones realizadas por la Comisión.

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Texto Legal

La vigilancia e inspección consistirá en cuidar que las Sociedades Financieras Populares, las Federaciones y el Fondo de Protección cumplan con las disposiciones de esta Ley y las que deriven de la misma, y atiendan las observaciones e indicaciones de la Comisión.

Las medidas adoptadas en ejercicio de esta facultad serán preventivas y correctivas para preservar la estabilidad y solvencia de las Sociedades Financieras Populares, las Federaciones y el Fondo de Protección y normativas para definir criterios y establecer reglas y procedimientos a los que deban ajustar su funcionamiento, conforme a lo previsto en esta Ley. Artículo reformado DOF 13-08-2009

LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las Sociedades deben estar preparadas para atender las observaciones de la Comisión, ya que esto puede influir en su reputación y operación futura.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 121 del LACP?

La vigilancia de las Sociedades Financieras Populares busca garantizar el cumplimiento de la ley y la estabilidad de estas instituciones. Las medidas pueden ser preventivas o correctivas, dependiendo de las observaciones realizadas por la Comisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 121 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular?

Las Sociedades deben estar preparadas para atender las observaciones de la Comisión, ya que esto puede influir en su reputación y operación futura.

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