Las Sociedades Financieras Populares deben establecer controles internos antes de ofrecer nuevos productos o servicios. La Comisión tiene la facultad de vetar operaciones que puedan comprometer la estabilidad financiera de la institución.
Las Sociedades Financieras Populares, para ofrecer al público una nueva operación, producto o servicio, o bien, para modificar los ya existentes, deberán observar, al menos, lo que a continuación se indica:
I. Establecer los controles y procesos internos para ofrecer al público la operación, producto o servicio de que se trate, y
II. Contar con las metodologías para la identificación, valuación, medición y control de los riesgos de las operaciones, productos y servicios señalados.
Las Sociedades Financieras Populares al efecto, deberán observar las disposiciones de carácter general a que se refieren el Artículo 116 de esta Ley.
La Comisión podrá vetar las operaciones, productos y servicios a que se refiere este Artículo cuando a su juicio, pudieran tener efectos ruinosos para la Sociedad Financiera Popular, o bien, afectar de manera significativa su solvencia, liquidez o estabilidad. Sin perjuicio de lo anterior, aquellas transacciones que la Sociedad hubiere celebrado con anterioridad al ejercicio del veto, se regirán conforme a lo pactado por las partes.
Los consejeros, funcionarios y empleados de la Sociedad Financiera Popular o quienes intervengan directamente en la autorización o realización de las operaciones, productos y servicios a que se refiere este Artículo, a sabiendas de que éstas fueron vetadas por la Comisión en los términos descritos, podrán ser suspendidos, removidos o inhabilitados en los términos de esta Ley. Artículo adicionado DOF 13-08-2009
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es recomendable realizar un análisis de riesgo exhaustivo antes de lanzar nuevos productos, para evitar vetos que puedan afectar la operación de la Sociedad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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