Los consejeros de Sociedades Financieras Populares deben acreditar conocimientos y experiencia en materia financiera y administrativa, sin impedimentos legales. La ley establece requisitos minimos de capacidad tecnica y honorabilidad.
Los consejeros de las Sociedades Financieras Populares deberán reunir los requisitos siguientes:
I. Acreditar conocimientos y experiencia en materia financiera y administrativa;
II. No tener alguno de los impedimentos señalados en el Artículo siguiente, y
III. Los demás que esta Ley, la asamblea o los estatutos de la Sociedad Financiera Popular determinen. Artículo reformado DOF 13-08-2009
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para el cumplimiento normativo. Las SFP deben documentar fehacientemente la experiencia de sus consejeros y mantener registros actualizados para auditorias de la CNBV. Recomendamos crear perfiles estandarizados de competencias.
Anterior
Art. 19. Consejeros independientes requisitos
Siguiente
Art. 21. Impedimentos y Conflictos de Interes Consejeros
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo