LACP

Artículo 20. Requisitos de Consejeros Sociedades

Los consejeros de Sociedades Financieras Populares deben acreditar conocimientos y experiencia en materia financiera y administrativa, sin impedimentos legales. La ley establece requisitos minimos de capacidad tecnica y honorabilidad.

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Texto Legal

Los consejeros de las Sociedades Financieras Populares deberán reunir los requisitos siguientes:

I. Acreditar conocimientos y experiencia en materia financiera y administrativa;

II. No tener alguno de los impedimentos señalados en el Artículo siguiente, y

III. Los demás que esta Ley, la asamblea o los estatutos de la Sociedad Financiera Popular determinen. Artículo reformado DOF 13-08-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para el cumplimiento normativo. Las SFP deben documentar fehacientemente la experiencia de sus consejeros y mantener registros actualizados para auditorias de la CNBV. Recomendamos crear perfiles estandarizados de competencias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LACP?

Los consejeros de Sociedades Financieras Populares deben acreditar conocimientos y experiencia en materia financiera y administrativa, sin impedimentos legales. La ley establece requisitos minimos de capacidad tecnica y honorabilidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular?

Este articulo es fundamental para el cumplimiento normativo. Las SFP deben documentar fehacientemente la experiencia de sus consejeros y mantener registros actualizados para auditorias de la CNBV. Recomendamos crear perfiles estandarizados de competencias.

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