Visitas de investigacion e intervenciones se notifican en un solo acto conforme al reglamento de supervision de la CNBV.
Las notificaciones de visitas de investigación y de la declaración de intervención a que se refiere esta Ley se realizarán en un solo acto y conforme a lo previsto en el reglamento a que hace referencia el penúltimo párrafo del Artículo 146 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 13-08-2009
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Procedimiento especial para acciones de control sorpresa. Garantiza notificacion unica sin repeticiones. Preparar equipo interno: designar coordinador de inspecciones, mantener documentacion organizada, tener abogado disponible.
Anterior
Art. 147. Notificaciones de actos procedimentales
Siguiente
Art. 149. Notificacion personal en oficinas de autoridad
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo