LACP

Artículo 148. Notificaciones de visitas de investigacion

Visitas de investigacion e intervenciones se notifican en un solo acto conforme al reglamento de supervision de la CNBV.

visitas de investigacionintervenciones supervisorasnotificacion sucinta

Texto Legal

Las notificaciones de visitas de investigación y de la declaración de intervención a que se refiere esta Ley se realizarán en un solo acto y conforme a lo previsto en el reglamento a que hace referencia el penúltimo párrafo del Artículo 146 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 13-08-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Procedimiento especial para acciones de control sorpresa. Garantiza notificacion unica sin repeticiones. Preparar equipo interno: designar coordinador de inspecciones, mantener documentacion organizada, tener abogado disponible.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 148 del LACP?

Visitas de investigacion e intervenciones se notifican en un solo acto conforme al reglamento de supervision de la CNBV.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 148 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular?

Procedimiento especial para acciones de control sorpresa. Garantiza notificacion unica sin repeticiones. Preparar equipo interno: designar coordinador de inspecciones, mantener documentacion organizada, tener abogado disponible.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 148 del LACP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 148 LACP desde tu celular