LACP

Artículo 149. Notificacion personal en oficinas de autoridad

Notificaciones personales en oficinas de autoridades financieras proceden cuando interesado o representante concurre voluntariamente y acepta recibirla, levantandose acta duplicada.

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Texto Legal

Las notificaciones personales podrán efectuarse en las oficinas de las autoridades financieras solamente cuando el interesado o su representante acuda a las mismas y manifieste su conformidad en recibir las notificaciones, para lo cual quien realice la notificación levantará por duplicado un acta que cumpla con la regulación aplicable a este tipo de actos. Artículo adicionado DOF 13-08-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Forma menos invasiva pero requiere voluntad de concurrir. Util para renovaciones de autorizaciones o tramites cordiales. Enviar representante legal a recoger notificaciones para garantizar documentacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 149 del LACP?

Notificaciones personales en oficinas de autoridades financieras proceden cuando interesado o representante concurre voluntariamente y acepta recibirla, levantandose acta duplicada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 149 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular?

Forma menos invasiva pero requiere voluntad de concurrir. Util para renovaciones de autorizaciones o tramites cordiales. Enviar representante legal a recoger notificaciones para garantizar documentacion.

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