Notificaciones personales en oficinas de autoridades financieras proceden cuando interesado o representante concurre voluntariamente y acepta recibirla, levantandose acta duplicada.
Las notificaciones personales podrán efectuarse en las oficinas de las autoridades financieras solamente cuando el interesado o su representante acuda a las mismas y manifieste su conformidad en recibir las notificaciones, para lo cual quien realice la notificación levantará por duplicado un acta que cumpla con la regulación aplicable a este tipo de actos. Artículo adicionado DOF 13-08-2009
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Forma menos invasiva pero requiere voluntad de concurrir. Util para renovaciones de autorizaciones o tramites cordiales. Enviar representante legal a recoger notificaciones para garantizar documentacion.
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Art. 148. Notificaciones de visitas de investigacion
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Art. 150. Notificacion en domicilio e incidencias
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