Este Articulo regula la cobertura de los depositos de dinero en caso de disolucion o concurso mercantil de una Sociedad Financiera Popular. Establece los montos y condiciones bajo las cuales se realizaran los pagos a los ahorradores.
El Comité de Protección al Ahorro, para efectos de lo dispuesto en el Artículo 105 de la presente Ley, cubrirá el principal y los accesorios de los depósitos de dinero objeto de cobertura conforme a esta Ley, cuando una Sociedad Financiera Popular entre en estado de disolución y liquidación, o bien, sea declarada en concurso mercantil, descontando el saldo insoluto de los préstamos o créditos con respecto de los cuales sea deudor el propio ahorrador y hasta por el límite que la presente Ley establece, por lo que para efectos de la compensación, dichos préstamos o créditos vencerán de manera anticipada.
El monto a ser pagado a cada depositante de acuerdo a lo establecido en este Artículo quedará fijado en UDIS a partir de la fecha en que se declare la disolución y liquidación de la Sociedad Financiera Popular respectiva, o se decrete su concurso mercantil. El pago de los depósitos se realizará en moneda nacional, por lo que la conversión del monto denominado en UDIS se efectuará utilizando el valor vigente de la citada unidad en la fecha en que se cubra el pago correspondiente.
En caso de que un ahorrador tenga más de una cuenta en una misma Sociedad Financiera Popular y la suma de los saldos de aquéllas excediera la cantidad señalada en el Artículo 105 de esta Ley, el Comité de Protección al Ahorro únicamente procurará cubrir dicho monto de cobertura, dividiéndolo a prorrata entre el número de cuentas.
La forma y términos en que se cubrirán las cantidades que correspondan, se establecerán en las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión. Artículo reformado DOF 13-08-2009
TÍTULO TERCERO BIS DE LOS ORGANISMOS AUTORREGULATORIOS Título adicionado DOF 13-08-2009 (queda integrado con los existentes artículos 113 a 115 y 115 Bis)
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La cobertura de depositos es un aspecto critico para la confianza de los ahorradores. Los contadores deben informar a los clientes sobre sus derechos en caso de liquidacion.
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