LACP

Artículo 132. Delegación de sanciones

La Junta de Gobierno de la Comisión tiene la facultad de imponer sanciones, pudiendo delegar esta responsabilidad a otros funcionarios según la naturaleza de la infracción. Esto permite una mayor flexibilidad en la administración de sanciones.

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Texto Legal

Las sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno de la Comisión, la que podrá delegar esa facultad, en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de la multa, al presidente o a los demás servidores públicos de esa Comisión. Artículo reformado DOF 13-08-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La delegación de sanciones puede agilizar los procesos, pero también es importante que los delegados estén bien capacitados para asegurar la correcta aplicación de la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 132 del LACP?

La Junta de Gobierno de la Comisión tiene la facultad de imponer sanciones, pudiendo delegar esta responsabilidad a otros funcionarios según la naturaleza de la infracción. Esto permite una mayor flexibilidad en la administración de sanciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 132 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular?

La delegación de sanciones puede agilizar los procesos, pero también es importante que los delegados estén bien capacitados para asegurar la correcta aplicación de la ley.

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