Exime a Sociedades Financieras Populares, Comunitarias y Organismos de Integracion Financiera Rural de la prohibicion contenida en articulo 103 de la Ley de Instituciones de Credito.
Las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias y Organismos de Integración Financiera Rural que operen en apego a la presente Ley, estarán exceptuadas de la prohibición contenida en el Artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito. Artículo reformado DOF 31-08-2007, 13-08-2009
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Provision tecnica que otorga permisos especiales. Abogados deben consultar articulo 103 de LIC para entender scope exacto de la excepcion. Reformado en 2007 y 2009, verificar version vigente.
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