LACP

Artículo 6. Restriccion de denominacion comercial

Prohibe usar terminos como Sociedad Financiera Popular o Comunitaria en nombres de entidades no autorizadas. Se exceptuan Federaciones y entidades con autorizacion expresa de la Comisión.

denominacion comercialpropiedad intelectual regulatoriaproteccion de marca

Texto Legal

Las palabras Sociedad Financiera Popular, Sociedad Financiera Comunitaria, Organismo de Integración Financiera Rural u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, no podrán ser usadas en el nombre, la denominación o razón social de personas morales y establecimientos distintos de las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias u Organismos de Integración Financiera Rural y la Financiera Rural.

Se exceptúa de la aplicación de lo anterior, a las Federaciones a que se refiere esta Ley, así como a las personas que cuenten con la autorización de la Comisión para utilizar dichos términos. Artículo reformado DOF 27-01-2003, 13-08-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Medida de proteccion contra usurpacion de identidad regulatoria. Contadores deben verificar en auditorias que clientes no usen denominaciones prohibidas. La excepcion para Federaciones es importante en evaluaciones de competencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LACP?

Prohibe usar terminos como Sociedad Financiera Popular o Comunitaria en nombres de entidades no autorizadas. Se exceptuan Federaciones y entidades con autorizacion expresa de la Comisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular?

Medida de proteccion contra usurpacion de identidad regulatoria. Contadores deben verificar en auditorias que clientes no usen denominaciones prohibidas. La excepcion para Federaciones es importante en evaluaciones de competencia.

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