LACP

Artículo 4. Competencia de Secretaria de Hacienda

Asigna a la Secretaria de Hacienda y Credito Publico la competencia para interpretar administrativamente los preceptos de la ley. Autoriza convenios federales-estatales para ejercer funciones de cumplimiento.

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Texto Legal

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, será el órgano competente para interpretar a efectos administrativos los preceptos de la presente Ley y, en general, para todo cuanto se refiera a los sujetos de la misma.

Asimismo, en los términos de la fracción VII del Artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría, podrá celebrar convenios con las Entidades Federativas, a efecto de que éstas ejerzan las funciones que se acuerde para el cumplimiento de esta Ley, y podrá establecer los programas y acciones de fomento que tengan por objeto la cobertura de los servicios financieros en el sector rural al amparo de la presente Ley. Artículo reformado DOF 13-08-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Clave para contadores: establece que la SHCP es autoridad interpretativa. Los convenios federales-estatales pueden variar aplicacion regional. Consultar reformas de 2009 que ampliaron funciones de fomento en sector rural.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LACP?

Asigna a la Secretaria de Hacienda y Credito Publico la competencia para interpretar administrativamente los preceptos de la ley. Autoriza convenios federales-estatales para ejercer funciones de cumplimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular?

Clave para contadores: establece que la SHCP es autoridad interpretativa. Los convenios federales-estatales pueden variar aplicacion regional. Consultar reformas de 2009 que ampliaron funciones de fomento en sector rural.

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