Personas pueden adquirir o transmitir acciones hasta 10% del capital social. Transacciones superiores requieren autorizacion de Comision con dictamen favorable de la Federacion supervisora.
Las personas físicas y morales podrán adquirir o transmitir la propiedad de acciones de una Sociedad Financiera Popular hasta por un monto equivalente al diez por ciento del capital social de dicha Sociedad. En caso de que una persona pretenda adquirir o transmitir más del diez por ciento del capital social de una Sociedad Financiera Popular, deberá solicitar la autorización de la Comisión, previo dictamen favorable de la Federación que la supervise de manera auxiliar. Artículo reformado DOF 27-01-2003
LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo que complementa articulo 44. Establece barrera adicional del 10%; requiere dictamen de Federacion supervisora. Contadores deben monitorear concentracion accionaria en reportes de accionistas.
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Art. 44. Adquisicion de acciones y control accionario
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