Personas morales ya constituidas pueden solicitar autorizacion como SFP con documentacion del articulo 10 mas acuerdo de transformacion. Autorización anterior como otra entidad financiera se cancela automaticamente.
Las personas morales ya constituidas, que conforme al Artículo 9 de esta Ley soliciten autorización para organizarse y funcionar como Sociedad Financiera Popular, deberán acompañar a la solicitud correspondiente la información y documentación señalada en el Artículo 10 de esta Ley, así como el proyecto de acuerdo de su órgano de gobierno, que incluya lo relativo a la transformación de su régimen de organización y funcionamiento y la consecuente modificación de sus estatutos sociales.
En el evento de que la Comisión otorgue su autorización en términos del Artículo 9 de esta Ley, a personas morales que al momento en que dicha autorización entre en vigor, gocen de otra autorización para constituirse, organizarse, funcionar y operar, según sea el caso, como entidades financieras de otra naturaleza, esa otra autorización quedará sin efectos por ministerio de Ley, sin que resulte necesaria la emisión de una declaratoria expresa al respecto, por parte de la autoridad que la haya otorgado. Artículo reformado DOF 31-08-2007, 13-08-2009
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Aplicable a cooperativas, asociaciones civiles u otras entidades que cambien a SFP. Importante: la anterior autorizacion (si existia como otra tipo de institucion) se cancela por ministerio de ley sin necesidad de tramite. Evita dobles autorizaciones.
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Art. 10. Documentacion para solicitud autorizacion
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Art. 12. Constitucion de fondo social reserva
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