Las Sociedades Financieras afectadas por la revocación de una Federación deben buscar nueva afiliación o convertirse en no afiliadas en un plazo de diez días hábiles. Esto asegura la continuidad de sus operaciones.
Las Sociedades Financieras Populares afiliadas y no afiliadas supervisadas auxiliarmente por una Federación cuya autorización hubiere sido revocada por la Comisión, deberán solicitar su afiliación a una Federación distinta o sujetarse al régimen de Sociedad Financiera Popular no afiliada en un término no mayor a diez días hábiles a partir de la fecha en que surta sus efectos la revocación antes citada. Artículo reformado DOF 27-01-2003, 13-08-2009
Capítulo II De la organización y objeto de las Federaciones Capítulo reformado DOF 13-08-2009
LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
(Se modifica su denominación; queda integrado con los artículos 62 a 72; y se eliminan las referencias a sus Secciones Primera “De su organización y objeto”, Segunda “De su funcionamiento y de las medidas correctivas”, Tercera “De la afiliación”, Cuarta “De las Entidades no afiliadas” y Quinta “De la Escisión, Fusión, Venta, Disolución y Liquidación”)
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que las Sociedades Financieras actúen rápidamente tras una revocación. Los contadores deben asesorar sobre las mejores opciones disponibles.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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