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LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables regula las actividades relacionadas con la pesca y la acuacultura en Mexico, estableciendo un marco normativo para su desarrollo sustentable. Esta ley aplica a todos los sujetos que realicen actividades pesqueras y acuícolas, incluyendo personas fisicas y morales, así como autoridades competentes en la materia. Entre los temas principales que cubre se encuentran la conservación de los recursos hidrobiológicos, la regulación de las actividades pesqueras, y la promoción de prácticas acuícolas sostenibles. Su importancia práctica radica en que proporciona a abogados, contadores y ciudadanos un marco legal claro para el ejercicio de estas actividades, fomentando la responsabilidad ambiental y el desarrollo económico en el sector pesquero y acuícola.

Publicado: 24 de julio de 2007|Última reforma: 1 de abril de 2024| PDF oficial

Estructura

153 artículos totales · 81 artículos clave analizados

Artículos (153)

Art.
1

Artículo 1. Objetivo de la Ley

La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables regula el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en México. Busca fomentar el desarrollo sustentable y la participación de productores en la gestión de estos recursos.

pescaacuaculturasustentabilidad
Art.
2

Artículo 2. Objetivos de la Ley

Se definen los objetivos de la Ley, que incluyen la regulación del manejo sustentable de la pesca y acuacultura, así como la mejora de la calidad de vida de los pescadores. También se establecen bases para la conservación de ecosistemas.

objetivospescaacuacultura
Art.
3

Artículo 3. Ámbito de Aplicación

La Ley se aplica a los recursos naturales acuáticos y a las actividades pesqueras en todo el territorio nacional. Incluye embarcaciones de bandera mexicana y extranjera que operen en aguas nacionales.

aplicaciónrecursos naturalespesca
Art.
4

Artículo 4. Definiciones Clave

Se establecen definiciones importantes relacionadas con la acuacultura y la pesca, incluyendo acuacultura comercial, didáctica e industrial. Estas definiciones son esenciales para la correcta interpretación de la ley.

definicionesacuaculturapesca
Art.
5

Artículo 5. Normatividad Relacionada

Este artículo menciona la relación de la Ley con otras normativas y leyes relevantes, estableciendo un marco legal más amplio. Es importante para entender la interacción entre diferentes regulaciones.

normatividadreglamentospesca
Art.
6

Artículo 6. Distribución de Competencias

Se establece que la Federación, entidades federativas y municipios tienen atribuciones en materia de pesca y acuacultura, conforme a la ley. Esto implica una coordinación entre diferentes niveles de gobierno.

competenciasfederaciónmunicipios
Art.
7

Artículo 7. Atribuciones del Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, ejercerá las atribuciones en materia de pesca y acuacultura, coordinándose con otras dependencias cuando sea necesario.

poder ejecutivoatribucionespesca
Art.
8

Artículo 8. Premio a la Pesca Sustentable

Se introduce un capítulo sobre el premio a la pesca y acuacultura sustentables, reconociendo a quienes contribuyen a la sostenibilidad del sector. Esto fomenta buenas prácticas en la industria.

premiosustentabilidadpesca
Art.
9

Artículo 9. Coordinación con SEMARNAT

La SEMARNAT coordinará acciones con la Secretaría para garantizar la protección del ambiente y la preservación de los ecosistemas en actividades pesqueras y acuícolas.

coordinaciónsemarnatprotección ambiental
Art.
10

Artículo 10. Vigilancia de la Secretaría de Marina

La Secretaría de Marina llevará a cabo la vigilancia en zonas marinas y realizará inspecciones para verificar el cumplimiento de la ley en actividades pesqueras.

vigilanciasecretaría de marinainspección
Art.
11

Artículo 11. Convenios de Coordinación

La Secretaría podrá celebrar convenios con gobiernos estatales para que asuman funciones en la administración de permisos y vigilancia en pesca y acuacultura.

convenioscoordinaciónadministración
Art.
12

Artículo 12. Acuerdos de Coordinación

Los acuerdos de coordinación entre la Federación y entidades federativas deben establecer claramente sus objetivos, responsabilidades y recursos. Esto asegura una gestión eficiente.

acuerdoscoordinaciónresponsabilidades
Art.
13

Artículo 13. Facultades de Entidades Federativas

Las entidades federativas tienen facultades para diseñar políticas locales de pesca y acuacultura, alineadas con la política nacional. Esto permite un enfoque regional en la gestión de recursos.

facultadesentidades federativaspolíticas
Art.
14

Artículo 14. Facultades de Municipios

Los municipios también tienen atribuciones en la gestión de pesca y acuacultura, promoviendo la participación pública y la conservación de recursos. Esto fomenta la colaboración local.

facultadesmunicipiosparticipación pública
Art.
15

Artículo 15. Disposiciones Legales de Entidades Federativas

Las legislaturas de las entidades federativas deben expedir disposiciones legales para regular las materias de su competencia en pesca y acuacultura. Esto asegura la adaptación local de la ley.

disposiciones legalesentidades federativaspesca
Art.
16

Artículo 16. Contribuciones por recursos pesqueros

Las contribuciones generadas por el aprovechamiento de recursos pesqueros y acuícolas se destinarán a los gobiernos locales, según la Ley de Coordinación Fiscal. Estos recursos deben aplicarse en programas relacionados con el sector pesquero y acuícola.

contribucionesrecursos pesquerosgobiernos locales
Art.
17

Artículo 17. Principios de la política nacional

Se establecen los principios que guiarán la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables, destacando la importancia de la soberanía alimentaria y la conservación de los ecosistemas. Estos principios son fundamentales para la planeación y gestión de recursos.

política nacionalsoberanía alimentariaconservación
Art.
18

Artículo 18. Aplicación de principios estatales

Las entidades federativas y municipios deberán observar y aplicar los principios de la Política Nacional de Pesca y Acuacultura. Esto implica una coordinación efectiva entre niveles de gobierno para el manejo sustentable de los recursos.

entidades federativasprincipioscoordinación
Art.
19

Artículo 19. Incorporación en planeación nacional

La política nacional de pesca y acuacultura debe ser parte integral de la planeación nacional del desarrollo. Se requiere que las acciones de la Administración Pública se alineen con los lineamientos establecidos en esta ley.

planeación nacionaldesarrolloadministración pública
Art.
20

Artículo 20. Programa Nacional de Pesca

El Programa Nacional de Pesca y Acuacultura debe alinearse con el Plan Nacional de Desarrollo y abordar aspectos clave como la investigación y el manejo de recursos pesqueros. Esto incluye la promoción de prácticas sustentables y el apoyo a comunidades indígenas.

programa nacionalpescaacuacultura
Art.
21

Artículo 21. Inspección y vigilancia pesquera

La Secretaría, junto con la Secretaría de Marina, será responsable de la inspección y vigilancia de los recursos pesqueros y acuícolas. Se establecerá un programa integral para combatir la pesca ilegal y proteger los ecosistemas.

inspecciónvigilanciapesca ilegal
Art.
22

Artículo 22. Consejo Nacional de Pesca

El Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura se encargará de proponer programas para el manejo adecuado de cultivos y pesquerías, así como de fortalecer la inspección y vigilancia. Este consejo será un foro intersectorial clave.

consejo nacionalprogramasmanejo
Art.
23

Artículo 23. Consejos Estatales de Pesca

La Secretaría promoverá la creación de Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura, que emitirán opiniones técnicas sobre solicitudes de aprovechamiento de recursos. Esto permitirá una mejor gestión local de los recursos.

consejos estatalesopiniones técnicasaprovechamiento
Art.
24

Artículo 24. Fomento a la pesca y acuacultura

La Secretaría coordinará acciones para fomentar el desarrollo de la pesca y acuacultura, incluyendo investigación y asesoría a productores. Se buscará mejorar la infraestructura y la competitividad del sector.

fomentodesarrolloinfraestructura
Art.
25

Artículo 25. Pesca deportivo-recreativa

La Secretaría fomentará la pesca deportivo-recreativa, promoviendo la construcción de infraestructura y la conservación de especies. Se buscará facilitar la obtención de permisos para esta actividad.

pesca recreativainfraestructuraconservación
Art.
26

Artículo 26. Fondo Mexicano para el Desarrollo

El Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola, PROMAR, promoverá esquemas de financiamiento para la conservación y aprovechamiento sustentable de recursos. Este fondo será clave para el desarrollo del sector.

fondo mexicanofinanciamientoconservación
Art.
27

Artículo 27. Recursos del Fondo PROMAR

El Fondo PROMAR se integrará con aportaciones de diferentes niveles de gobierno, créditos y donaciones. Esto permitirá financiar proyectos que contribuyan al desarrollo pesquero y acuícola.

recursosfondoaportaciones
Art.
28

Artículo 28. Investigación y capacitación

La investigación científica y la capacitación en pesca y acuacultura son esenciales para la conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos. Se busca mejorar la capacidad de gestión y producción en el sector.

investigacióncapacitaciónsustentabilidad
Art.
29

Artículo 29. IMIPAS y su función

El IMIPAS será el órgano encargado de dirigir la investigación en pesca y acuacultura, coordinando esfuerzos con instituciones educativas y productivas. Su labor será clave para el desarrollo del sector.

imipasinvestigacióncoordinación
Art.
30

Artículo 30. Comité Asesor del IMIPAS

El IMIPAS contará con un Comité Asesor Técnico y Científico que apoyará en la investigación y desarrollo tecnológico en pesca y acuacultura. Este comité será fundamental para la toma de decisiones informadas.

comité asesorimipastoma de decisiones
Art.
31

Artículo 31. Red Nacional de Información Pesquera

El IMIPAS coordina la integración de la Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura para fortalecer la investigación y desarrollo tecnológico en el manejo de recursos pesqueros. Esta red incluye instituciones académicas y evaluará los resultados de investigaciones para su validez en la toma de decisiones administrativas.

investigacionpescaacuacultura
Art.
32

Artículo 32. Carta Nacional Pesquera

La Carta Nacional Pesquera es un documento clave que resume el diagnóstico de la actividad pesquera y acuícola, y es vinculante para la toma de decisiones de la autoridad pesquera. Su elaboración y actualización son responsabilidad del IMIPAS, con participación del sector académico y productivo.

carta nacionalpescaacuacultura
Art.
33

Artículo 33. Contenido de la Carta Nacional

La Carta Nacional Pesquera incluirá un inventario de recursos pesqueros, esfuerzo pesquero, lineamientos de conservación y normas aplicables. Este contenido es crucial para la regulación y protección de los recursos pesqueros en aguas federales.

contenidoregulacionrecursos pesqueros
Art.
34

Artículo 34. Revisión de la Carta Nacional

La SEMARNAT tiene un plazo de 45 días para revisar el proyecto de la Carta Nacional Pesquera y emitir observaciones. Su falta de respuesta se interpretará como una aceptación del contenido del proyecto.

semarnatrevisioncarta nacional
Art.
35

Artículo 35. Opinión de dependencias

Antes de la publicación de la Carta Nacional Pesquera, la Secretaría debe solicitar la opinión de otras dependencias de la Administración Pública Federal. Este proceso asegura que se consideren diversas perspectivas en la elaboración del documento.

opinionesdependenciascarta nacional
Art.
36

Artículo 36. Instrumentos de Política Pesquera

La ley reconoce varios instrumentos de política pesquera, incluyendo programas de ordenamiento pesquero y concesiones. Estos instrumentos son fundamentales para la gestión sostenible de los recursos pesqueros.

politica pesquerainstrumentosordenamiento
Art.
37

Artículo 37. Contenido de Programas de Ordenamiento

Los programas de ordenamiento pesquero deben incluir delimitaciones de áreas, lista de usuarios y recursos pesqueros. Estos elementos son esenciales para la gestión adecuada de la pesca en cada región.

programasordenamientopesca
Art.
38

Artículo 38. Mecanismos de Control Comunitario

Las autoridades apoyarán la creación de mecanismos de control por parte de los productores, promoviendo la formación de grupos comunitarios para la administración de recursos. Esto busca fortalecer la gestión local de la pesca.

controlcomunidadpesca
Art.
39

Artículo 39. Planes de Manejo Pesquero

Los planes de manejo pesquero deben incluir objetivos claros, características biológicas de las especies y mecanismos de participación. Estos planes son fundamentales para la explotación sostenible de los recursos pesqueros.

planes de manejoexplotacionsostenibilidad
Art.
40

Artículo 40. Actividades que Requieren Concesión

La ley establece que la pesca comercial y la acuacultura comercial requieren concesión. Esto asegura un control adecuado sobre las actividades que pueden impactar los recursos pesqueros.

concesionespesca comercialacuacultura
Art.
41

Artículo 41. Actividades que Requieren Permiso

Se enumeran diversas actividades que requieren permiso, incluyendo pesca comercial y acuacultura de fomento. Esto es clave para regular las prácticas pesqueras y acuícolas.

permisospescaacuacultura
Art.
42

Artículo 42. Otorgamiento de Concesiones y Permisos

La Secretaría puede otorgar concesiones y permisos a personas físicas o morales mexicanas, basándose en estudios técnicos y económicos. Esto garantiza que las actividades pesqueras sean viables y sostenibles.

otorgamientoconcesionespermisos
Art.
43

Artículo 43. Condiciones para Concesiones

El otorgamiento de concesiones y permisos está sujeto a criterios de interés público y disponibilidad de recursos. Se priorizarán las solicitudes de comunidades locales e indígenas.

condicionesconcesionescomunidades
Art.
44

Artículo 44. Recursos en Recuperación

Para otorgar concesiones de recursos en recuperación, se deben seguir requisitos adicionales establecidos en la Carta Nacional Pesquera. Esto es vital para la conservación de especies sobreexplotadas.

recuperacionconcesionesconservacion
Art.
45

Artículo 45. Plazo para Resolución de Solicitudes

La Secretaría deberá resolver las solicitudes de concesión o permiso en un plazo máximo de 60 días hábiles. La falta de respuesta puede implicar responsabilidades para los servidores públicos.

plazoresolucionsolicitudes
Art.
46

Artículo 46. Concesiones y permisos pesqueros

Las concesiones o permisos para la pesca son otorgados por la Secretaría y deben cumplir con requisitos específicos. Las embarcaciones deben estar debidamente registradas y llevar una bitácora de pesca.

concesionespermisosembarcaciones
Art.
47

Artículo 47. Proceso de otorgamiento de concesiones

La Secretaría evalúa la capacidad del solicitante y prioriza a las comunidades locales para el otorgamiento de concesiones pesqueras. Se requiere la opinión del Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura.

otorgamientoevaluacióncomunidades locales
Art.
48

Artículo 48. Requisitos para solicitar concesiones

Los solicitantes de concesiones deben presentar información detallada sobre su actividad pesquera y acreditar la disposición de bienes necesarios. Esto incluye la duración solicitada y el manejo propuesto.

solicitudrequisitosbienes
Art.
49

Artículo 49. Duración de concesiones

Las concesiones para pesca comercial pueden durar de cinco a veinte años, mientras que para acuacultura pueden ser de hasta cincuenta años. Las prórrogas están sujetas a informes del IMIPAS.

duraciónprórrogasinforme
Art.
50

Artículo 50. Sustitución de titulares de concesiones

Los titulares de concesiones pueden ser sustituidos con autorización de la Secretaría, priorizando a los designados por derecho sucesorio en caso de fallecimiento. Se deben cumplir requisitos establecidos.

sustitucióntitularesautorización
Art.
51

Artículo 51. Duración de permisos de pesca

Los permisos de pesca comercial tienen una duración de dos a cinco años, con posibilidad de prórroga si se cumplen las condiciones establecidas. No son transferibles a terceros.

permisosduraciónprórrogas
Art.
52

Artículo 52. Requisitos para permisos de pesca

Los solicitantes de permisos deben acreditar la disposición de bienes y presentar información sobre la actividad pesquera, incluyendo la duración y características tecnológicas de la embarcación.

solicitudpermisosrequisitos
Art.
53

Artículo 53. Causas de extinción de concesiones

Las concesiones y permisos pueden extinguirse por diversas causas, incluyendo caducidad y revocación. Es importante que los titulares conozcan estas causas para evitar sorpresas.

extinciónconcesionespermisos
Art.
54

Artículo 54. Causas de caducidad

La caducidad de concesiones puede ocurrir por no iniciar actividades o suspender la explotación sin justificación. Es fundamental que los titulares cumplan con los plazos establecidos.

caducidadcausasexplotación
Art.
55

Artículo 55. Revocación de concesiones

La Secretaría puede revocar concesiones si se afectan ecosistemas o se incumplen normativas. Es vital que los titulares actúen conforme a las regulaciones para evitar sanciones.

revocaciónconcesionesecosistemas
Art.
56

Artículo 56. Causas de nulidad

Las concesiones y permisos pueden ser nulos si faltan elementos exigidos por la ley. Es importante que los solicitantes revisen minuciosamente su documentación.

nulidadconcesionespermisos
Art.
57

Artículo 57. Extinción de concesiones por plazo

Las concesiones se extinguen automáticamente al finalizar el plazo otorgado, sin necesidad de declaración expresa. Los titulares deben estar atentos a estas fechas.

extinciónplazoconcesiones
Art.
58

Artículo 58. Inhabilitación por caducidad

Los titulares que incurran en causas de caducidad no podrán solicitar nuevas concesiones por cuatro años. Esto resalta la importancia de cumplir con las normativas.

inhabilitacióncaducidadconcesiones
Art.
59

Artículo 59. Rescate de concesiones

Las concesiones pueden ser rescatadas por interés público, especialmente en casos de sobreexplotación. Los titulares rescatados tendrán prioridad en nuevas concesiones.

rescateinterés públicosobreexplotación
Art.
60

Artículo 60. Tipos de pesca y permisos

La pesca requiere concesión o permiso, y se prohíbe la operación de barcos-fábrica. Es importante conocer las categorías de pesca y sus requisitos específicos.

pescapermisosbarcos-fábrica
Art.
61

Artículo 61. Permisos para artes de pesca fijas

El establecimiento y operación de artes de pesca fijas en aguas federales requiere permiso de la Secretaría, cumpliendo con disposiciones de impacto ambiental. La temporalidad de estos permisos no podrá exceder lo señalado en el mismo.

permisosartes de pescaimpacto ambiental
Art.
62

Artículo 62. Excedentes de especies pesqueras

La Secretaría puede declarar excedentes por especie, permitiendo la participación de embarcaciones extranjeras bajo condiciones específicas. Los permisos serán intransferibles y se sujetarán a convenios con los Estados solicitantes.

excedentesembarcaciones extranjeraspermisos
Art.
63

Artículo 63. Permisos para pesca en altamar

Los permisos para pescar en altamar o aguas extranjeras son exclusivos para embarcaciones mexicanas y requieren cumplir con requisitos internacionales. La Secretaría administra las cuotas otorgadas por gobiernos extranjeros.

pesca en altamarpermisoscuotas
Art.
64

Artículo 64. Permisos para pesca de fomento

La Secretaría puede otorgar permisos para pesca de fomento a quienes demuestren capacidad técnica y científica. Se requiere coordinación con el IMIPAS para la emisión de opiniones técnicas.

pesca de fomentopermisosimipas
Art.
65

Artículo 65. Permisos para pesca didáctica

La Secretaría otorgará permisos para pesca didáctica a instituciones educativas, que deberán reportar las especies capturadas. La comercialización de la captura está permitida bajo ciertas condiciones.

pesca didácticapermisoseducación
Art.
66

Artículo 66. Captura incidental

La captura incidental está limitada a volúmenes determinados por la Secretaría, y los excedentes se consideran pesca sin permiso. Se deben seguir las normas oficiales para el aprovechamiento de estos productos.

captura incidentalpermisosnormas oficiales
Art.
67

Artículo 67. Permisos para pesca deportivo-recreativa

Los permisos para pesca deportivo-recreativa son individuales y requieren pago de derechos. Tanto los pescadores como los prestadores de servicios deben cumplir con la normativa correspondiente.

pesca deportivo-recreativapermisosderechos
Art.
68

Artículo 68. Especies para pesca recreativa

Especies como marlin y pez espada están destinadas exclusivamente a la pesca deportivo-recreativa en ciertas áreas. No se permite la pesca distinta a la investigación en áreas de reproducción.

pesca recreativaespecies protegidasregulaciones
Art.
69

Artículo 69. Pesca recreativa desde tierra

La pesca recreativa desde tierra no requiere permiso, pero los pescadores deben respetar las tallas mínimas y límites de captura establecidos por la Secretaría.

pesca desde tierrapermisosregulaciones
Art.
70

Artículo 70. Regulaciones de pesca deportiva

La Secretaría establecerá regulaciones sobre épocas, zonas y tallas mínimas de pesca, así como límites de captura. Estas regulaciones se basan en dictámenes del IMIPAS.

regulacionespesca deportivaimipas
Art.
71

Artículo 71. Bitácora de pesca

Los prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa deben entregar una bitácora de pesca a la Secretaría. Esta obligación es parte de la normativa para asegurar el control de la actividad.

bitácora de pescaregulacionescontrol
Art.
72

Artículo 72. Pesca de consumo doméstico

La pesca de consumo doméstico no requiere permiso, pero debe realizarse con artes manuales y respetando vedas. En zonas concesionadas, se deben seguir normas específicas.

consumo domésticopermisosregulaciones
Art.
73

Artículo 73. Descarga en puertos extranjeros

Se requiere permiso para descargar en puertos extranjeros, que será otorgado por la Secretaría. La solicitud debe incluir información específica según el reglamento.

descargapuertos extranjerospermisos
Art.
74

Artículo 74. Descarga en puertos mexicanos

Las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera requieren permiso para descargar en puertos mexicanos, debiendo presentar el título correspondiente de la actividad pesquera.

descargapuertos mexicanospermisos
Art.
75

Artículo 75. Legal procedencia de productos pesqueros

La legal procedencia de productos pesqueros se acredita con diversos documentos, incluyendo permisos de pesca y guías de pesca. La comercialización debe incluir el número de permiso correspondiente.

legalidadproductos pesqueroscomercialización
Art.
76

Artículo 76. Traslado de productos pesqueros

El traslado de productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados debe realizarse con guía de pesca, excepto en casos específicos. Esta regulación busca asegurar la legalidad en el transporte de productos acuáticos.

trasladoproductos pesquerosguía de pesca
Art.
77

Artículo 77. Documentos de legal procedencia

Se establecerán en el reglamento los requisitos para acreditar la legal procedencia de los productos pesqueros y acuícolas. El SENASICA colaborará en la inspección de estos traslados a nivel nacional.

documentoslegalidadsenasica
Art.
78

Artículo 78. Objetivos de la acuacultura

La Ley busca fomentar el desarrollo de la acuacultura, incrementar la producción de alimentos y mejorar la calidad de vida en comunidades rurales. Se enfatiza la sustentabilidad y la diversificación de especies.

acuaculturadesarrollosustentabilidad
Art.
79

Artículo 79. Regulación del crecimiento acuícola

La Secretaría regulará el crecimiento de la acuacultura mediante concesiones o permisos, priorizando zonas con potencial para esta actividad. Esto busca un desarrollo ordenado y sustentable.

regulacióncrecimientoconcesiones
Art.
80

Artículo 80. Programa Nacional de Acuacultura

El Programa Nacional de Acuacultura se alineará con el Plan Nacional de Desarrollo y promoverá la colaboración entre diferentes niveles de gobierno. Esto asegura un enfoque integral en el desarrollo acuícola.

programa nacionalcolaboracióndesarrollo
Art.
81

Artículo 81. Planeación y regulación acuícola

La planeación del ordenamiento acuícola se realizará a través de programas nacionales y estatales, promoviendo acciones coordinadas entre la Federación y las Entidades Federativas.

planeaciónregulaciónprogramas estatales
Art.
82

Artículo 82. Planes de desarrollo regional

Las entidades federativas establecerán planes de desarrollo regional para regular la acuacultura, asegurando la sustentabilidad y la conservación de especies endémicas. Estos planes incluirán metas cuantificables.

desarrollo regionalsustentabilidadconservación
Art.
83

Artículo 83. Carta Nacional Acuícola

La Carta Nacional Acuícola presentará indicadores de la actividad acuícola y servirá como guía para concesiones y permisos. Su contenido será informativo y consultivo para autoridades y productores.

carta nacionalindicadoresconcesiones
Art.
84

Artículo 84. Contenido de la Carta Nacional

La Carta Nacional Acuícola deberá incluir un inventario de especies, análisis de capacidad instalada y normas aplicables a la acuicultura. Esto facilitará la toma de decisiones informadas en el sector.

contenidoespeciesnormas
Art.
85

Artículo 85. Unidades de Manejo Acuícola

Se fomentará la creación de Unidades de Manejo Acuícola basadas en la evaluación de recursos naturales. Esto busca un desarrollo sustentable y ordenado de la acuacultura.

unidades de manejodesarrollo sustentablerecursos naturales
Art.
86

Artículo 86. Plan de manejo acuícola

Cada unidad de manejo acuícola deberá contar con un plan que contemple acciones a corto, mediano y largo plazo, así como la capacidad de carga de los cuerpos de agua. Esto asegura la sustentabilidad de la actividad.

plan de manejosustentabilidadacciones
Art.
87

Artículo 87. Auditorías técnicas preventivas

Las auditorías técnicas evaluarán el cumplimiento de la normatividad y planes de manejo por parte de los acuicultores. La Secretaría emitirá dictámenes sobre el cumplimiento y recomendaciones necesarias.

auditoríascumplimientonormatividad
Art.
88

Artículo 88. Instrumentos económicos en acuacultura

La Federación y las Entidades Federativas diseñarán instrumentos económicos para incentivar el cumplimiento de los objetivos de la política acuícola. Esto busca promover un desarrollo sustentable en el sector.

instrumentos económicospolítica acuícolaincentivos
Art.
89

Artículo 89. Modalidades de acuacultura

La acuacultura puede realizarse mediante concesiones o permisos, abarcando diversas modalidades como la acuacultura comercial y de fomento. Esto permite una regulación adecuada de la actividad.

modalidadesconcesionespermisos
Art.
90

Artículo 90. Requisitos para permisos de acuacultura

La Secretaría otorgará permisos a personas físicas o morales mexicanas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Esto asegura que los solicitantes estén debidamente preparados para la actividad.

permisosrequisitospersonas físicas
Art.
91

Artículo 91. Concesiones para acuacultura comercial

La Secretaría puede otorgar concesiones para la acuacultura comercial en aguas federales a personas físicas o morales, cumpliendo con los requisitos establecidos en el reglamento. Esto se realiza sin perjuicio de otras disposiciones jurídicas aplicables.

concesionesacuacultura comercialsecretaria
Art.
92

Artículo 92. Avisos de cosecha y producción

Las personas que realicen actividades de acuacultura deben presentar avisos de cosecha, producción y recolección a la Secretaría, conforme a los términos que determine el reglamento. Esto asegura un control adecuado de las actividades acuícolas.

avisosproduccionacuacultura
Art.
93

Artículo 93. Acuacultura de fomento

La Secretaría promoverá la acuacultura de fomento, permitiendo su práctica a instituciones de investigación y personas físicas dedicadas a actividades científicas. Esto incluye la posibilidad de comercializar cosechas bajo ciertas condiciones.

acuacultura de fomentoinvestigacioncomercializacion
Art.
94

Artículo 94. Comercialización de producción académica

Las personas que desarrollen programas de enseñanza en acuicultura pueden comercializar la producción obtenida, siempre que los ingresos se destinen a actividades académicas. Esto fomenta la educación y el desarrollo en el sector.

comercializacioneducacionacuicultura
Art.
95

Artículo 95. Importación de organismos acuáticos

Para importar semillas y otros organismos acuáticos, se requiere un certificado de sanidad acuícola del SENASICA. Esto asegura que los organismos sean seguros y estén libres de enfermedades.

importacionsanidadsenasica
Art.
96

Artículo 96. Introducción de especies vivas

La introducción de especies vivas en cuerpos de agua federales requiere un permiso de la Secretaría, que evaluará la procedencia basándose en un certificado de sanidad acuícola. Esto es crucial para la conservación de ecosistemas.

introduccionespecies vivassanidad acuicola
Art.
97

Artículo 97. Permisos para recolección de reproductores

La Secretaría otorgará permisos para recolectar reproductores del medio natural, limitando esta actividad a propietarios de laboratorios y concesionarios de pesca comercial. Esto busca regular la recolección y proteger las especies.

permisosrecoleccionreproductores
Art.
98

Artículo 98. Acciones de repoblación obligatorias

Los recolectores de organismos del medio natural están obligados a realizar acciones de repoblación según las condiciones que determine la Secretaría. Esto es esencial para la conservación de las especies acuáticas.

repoblacionconservacionespecies
Art.
99

Artículo 99. Lineamientos para recolección de organismos

Las personas que recojan organismos acuáticos deben seguir lineamientos establecidos para su recolección, aclimatación y siembra. Esto garantiza un manejo adecuado y la conservación de las especies.

lineamientosrecoleccionmanejo
Art.
100

Artículo 100. Vigencia de permisos de acuacultura

Los permisos de acuacultura tienen una vigencia de hasta cinco años y pueden ser prorrogados. Es esencial presentar informes a la mitad del plazo para evaluar la continuidad de la concesión.

vigenciapermisosprorroga
Art.
101

Artículo 101. Aprovechamiento de aguas nacionales

El uso de aguas nacionales para acuacultura requiere concesión previa de la Autoridad del Agua, asegurando un uso sostenible y regulado. Las actividades en sistemas suspendidos pueden estar exentas de esta concesión.

aprovechamientoaguas nacionalesconcesiones
Art.
102

Artículo 102. Concesiones preferenciales

Las concesiones sobre aguas federales para acuacultura se otorgan preferentemente a propietarios de terrenos colindantes. Esto busca fomentar el desarrollo local y la inversión en el sector.

concesionespreferencialesdesarrollo local
Art.
103

Artículo 103. Atribuciones de la Secretaría

La Secretaría ejercerá sus atribuciones en sanidad acuícola a través del SENASICA, coordinándose con otras dependencias cuando sea necesario. Esto asegura un enfoque integral en la gestión de la sanidad acuícola.

atribucionessanidadsenasica
Art.
104

Artículo 104. Normas Oficiales Mexicanas

La Secretaría expedirá Normas Oficiales para diagnosticar y controlar enfermedades acuícolas, así como para evaluar daños y restaurar áreas afectadas. Esto es fundamental para la sanidad en el sector.

normassanidadcontrol
Art.
105

Artículo 105. Actividades que requieren certificado de sanidad

Se requiere un certificado de sanidad acuícola para actividades como importación, movilización y uso de antibióticos en especies acuáticas. Esto garantiza la salud de los organismos acuáticos y la seguridad alimentaria.

certificadosanidadactividades
Art.
106

Artículo 106. Certificado de sanidad acuícola

Este artículo establece la necesidad de un certificado de sanidad acuícola para instalaciones, especies acuáticas y unidades de cuarentena. La Secretaría, en coordinación con el SENASICA, definirá los lineamientos sanitarios correspondientes.

sanidad acuicolacertificadosenasica
Art.
107

Artículo 107. Expedición de certificados

Los certificados de sanidad acuícola pueden ser expedidos por el SENASICA o organismos acreditados. Este artículo también menciona la función de los Comités de Sanidad Acuícola en la prevención y control de enfermedades.

certificadossanassanas
Art.
108

Artículo 108. Coordinación con Entidades Federativas

Las Entidades Federativas deben coordinarse con la Secretaría para supervisar el funcionamiento de los Organismos Auxiliares y promover el cumplimiento de las disposiciones de sanidad acuícola.

coordinacionentidadessanidad
Art.
109

Artículo 109. Medidas sanitarias

Las medidas sanitarias buscan prevenir y erradicar enfermedades en especies acuáticas. El SENASICA es responsable de establecer estas medidas, que pueden incluir campañas sanitarias y cuarentenas.

medidas sanitariasenfermedadessanas
Art.
110

Artículo 110. Estatus sanitario de entidades

La Secretaría declarará el estatus sanitario de las entidades federativas, clasificándolas en diferentes zonas según la prevalencia de enfermedades. Esto influye en la aplicación de medidas sanitarias.

estatus sanitariozonassanas
Art.
111

Artículo 111. Inspección y vigilancia sanitaria

El SENASICA es el encargado de la aplicación y vigilancia de las normas sanitarias. La evaluación del cumplimiento puede ser realizada por organismos auxiliares y laboratorios aprobados.

inspeccionvigilanciasanas
Art.
112

Artículo 112. Prohibición de importación

El SENASICA puede proponer la prohibición de la importación de especies acuáticas por razones sanitarias. Esta decisión debe estar fundamentada en información científica y técnica.

prohibicionimportacionsanas
Art.
113

Artículo 113. Requisitos para movilización

La Secretaría establecerá requisitos para movilizar organismos acuáticos y productos a zonas libres o en vigilancia. Esto incluye la verificación de servicios veterinarios.

movilizacionrequisitossanas
Art.
114

Artículo 114. Prohibiciones de importación y exportación

Se prohíbe la importación o exportación de organismos acuáticos de zonas no reconocidas como libres de enfermedades. La Secretaría puede suspender la prohibición bajo ciertas condiciones.

prohibicionesimportacionexportacion
Art.
115

Artículo 115. Control sanitario para exportación

La Secretaría puede realizar el control sanitario en unidades de producción para certificar el cumplimiento de requisitos para la exportación de productos acuícolas.

control sanitarioexportacionsanas
Art.
116

Artículo 116. Emergencias sanitarias

La Secretaría puede activar un Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Acuícola ante la presencia de enfermedades emergentes. Esto incluye la publicación de medidas sanitarias urgentes.

emergenciassanidadsanas
Art.
117

Artículo 117. Fondos de contingencia

La Secretaría puede convenir la creación de fondos de contingencia para afrontar emergencias sanitarias que amenacen la producción acuícola. Esto incluye la contaminación de alimentos.

fondoscontingenciaemergencias
Art.
118

Artículo 118. Inocuidad y calidad de productos

Este artículo establece que la inocuidad y calidad de los productos acuícolas se extiende desde la captura hasta el procesamiento. El SENASICA puede proponer medidas de inocuidad.

inocuidadcalidadproductos
Art.
119

Artículo 119. Estándares de calidad

Los estándares de calidad de los productos pesqueros y acuícolas son determinados por el SENASICA para ordenar los mercados. La calidad se acreditará mediante certificados.

estandarescalidadsanas
Art.
119 Bis

Artículo 119 Bis. Definiciones clave

Este artículo proporciona definiciones clave sobre buenas prácticas pesqueras y acuícolas, así como certificaciones y establecimientos Tipo Inspección Federal.

definicionesbuenas practicassanas
Art.
120

Artículo 120. Sistema Nacional de Información

La Secretaría integrará un sistema para organizar y difundir información sobre actividades pesqueras y acuícolas en México. Este sistema incluirá datos relevantes como la Carta Nacional Pesquera y el Registro Nacional de Pesca.

informacionpescaacuicultura
Art.
121

Artículo 121. Informes de Concesionarios

Los titulares de concesiones o permisos están obligados a presentar informes estadísticos requeridos por las autoridades. Esto es esencial para el cumplimiento de los objetivos de la ley.

informesconcesionesobligaciones
Art.
122

Artículo 122. Registro Nacional de Pesca

El Registro Nacional de Pesca y Acuacultura es público y debe incluir información sobre personas y entidades dedicadas a estas actividades. La Secretaría es responsable de su gestión y actualización.

registropescaacuicultura
Art.
123

Artículo 123. Red de Información Acuícola

La Secretaría y gobiernos estatales crearán una Red de Información Acuícola para concentrar datos sobre especies y áreas adecuadas para la acuicultura. Esto facilitará la gestión y planificación de recursos.

redinformacionacuicultura
Art.
124

Artículo 124. Inspección y Vigilancia

La Secretaría realizará actos de inspección y vigilancia para asegurar el cumplimiento de la ley, con la participación de la Secretaría de Marina cuando sea necesario. Esto es clave para la regulación del sector.

inspeccionvigilanciacumplimiento
Art.
125

Artículo 125. Instrumentos de Inspección

Se podrán utilizar avances científicos y tecnológicos en las inspecciones de actividades pesqueras. Esto incluye el uso de sistemas de localización satelital para monitorear embarcaciones.

tecnologiainspeccionpesca
Art.
126

Artículo 126. Visitas de Inspección

El personal autorizado de la Secretaría podrá realizar visitas de inspección con la documentación adecuada. Estas visitas son esenciales para verificar el cumplimiento de la ley.

visitasinspecciondocumentacion
Art.
127

Artículo 127. Levantamiento de Actas

Durante las visitas de inspección se levantará un acta que documentará los hechos ocurridos. Esta acta tendrá valor probatorio en caso de irregularidades.

actasinspeccionvalidez
Art.
128

Artículo 128. Acceso a Inspecciones

Las personas deben permitir el acceso a los lugares de inspección y proporcionar información relevante. La confidencialidad de la información debe ser respetada si se solicita.

accesoinspeccioninformacion
Art.
129

Artículo 129. Auxilio de Fuerza Pública

La autoridad puede solicitar apoyo de la fuerza pública para realizar inspecciones si se presenta resistencia. Esto garantiza el cumplimiento de la ley.

fuerza publicainspeccioncumplimiento
Art.
130

Artículo 130. Notificaciones de Inspección

La autoridad notificará a los interesados sobre las medidas a tomar tras una inspección. Se establecerán plazos para cumplir con las disposiciones legales.

notificacionesinspeccionplazos
Art.
131

Artículo 131. Notificaciones por Estrados

La Secretaría podrá realizar notificaciones por estrados, fijando documentos en lugares públicos y en su página electrónica. Esto asegura que los interesados estén informados.

notificacionesestradostransparencia
Art.
132

Artículo 132. Infracciones a la Ley

Se establecen diversas infracciones a la Ley de Pesca y Acuacultura, incluyendo la pesca sin permisos. Estas infracciones pueden resultar en sanciones severas.

infraccionessancionesley
Art.
133

Artículo 133. Sanciones Administrativas

Las infracciones a la ley serán sancionadas administrativamente, incluyendo multas y clausuras. Esto busca garantizar el cumplimiento normativo en el sector.

sancionesadministrativascumplimiento
Art.
134

Artículo 134. Sanidad de Especies Acuícolas

El SENASICA puede suspender o revocar certificados relacionados con la sanidad de especies acuícolas. Esto es parte de las medidas para asegurar la calidad y seguridad de los recursos.

sanidadespeciescertificados
Art.
135

Artículo 135. Criterios para sanciones

Este artículo establece los criterios que la Secretaría debe considerar al imponer sanciones por infracciones a la Ley de Pesca y Acuacultura. Se toman en cuenta la gravedad de la infracción, las condiciones económicas del infractor, y otros factores relevantes.

sancionesinfraccionessecretaria
Art.
136

Artículo 136. Definición de reincidencia

El artículo define la reincidencia en el contexto de infracciones a la Ley, considerando a aquellos que cometen la misma infracción más de una vez en un periodo de cinco años. Esto es crucial para la imposición de sanciones más severas.

reincidenciainfraccionessanciones
Art.
137

Artículo 137. Amonestaciones para infractores

Este artículo establece que la amonestación es aplicable solo a infractores por primera vez y detalla las condiciones bajo las cuales se puede aplicar. La amonestación también influye en la determinación de multas para reincidentes.

amonestacionesinfraccionespesca
Art.
138

Artículo 138. Determinación de multas

El artículo describe cómo se determinarán las multas por infracciones, basándose en múltiplos de la Unidad de Medida y Actualización. Se especifican diferentes rangos según la gravedad de la infracción.

multasinfraccionesunidad de medida
Art.
139

Artículo 139. Clausura de instalaciones

Este artículo regula la imposición de sanciones de clausura temporal o definitiva de instalaciones por infracciones que causen daño a especies acuícolas o riesgos de contaminación. Se establecen condiciones específicas para la clausura.

clausurainfraccionescontaminacion
Art.
140

Artículo 140. Decomiso de embarcaciones

El artículo establece las condiciones bajo las cuales se puede realizar el decomiso de embarcaciones por infracciones específicas. Este decomiso se aplica independientemente de la multa correspondiente.

decomisoembarcacionesinfracciones
Art.
141

Artículo 141. Decomiso de vehículos

Este artículo regula el decomiso de vehículos en casos de infracciones específicas, destacando que se aplicará independientemente de la multa correspondiente. Es un aspecto importante a considerar para los infractores.

decomisovehiculosinfracciones
Art.
142

Artículo 142. Decomiso de artes de pesca

El artículo establece las condiciones para el decomiso de artes de pesca y productos obtenidos de la pesca, aplicándose independientemente de la multa. Esto es relevante para la regulación de la pesca.

decomisoartes de pescaproductos
Art.
143

Artículo 143. Destino de bienes decomisados

Este artículo detalla el destino que se dará a los bienes decomisados, incluyendo opciones como remate, venta directa o donación. Es importante para la gestión de los recursos decomisados.

bienes decomisadosrematedonacion
Art.
144

Artículo 144. Fondos por multas

Los ingresos obtenidos por multas y remates se destinarán a fondos para programas de inspección y vigilancia. Este artículo resalta la importancia de la recaudación para el cumplimiento de la ley.

multasfondosinspeccion
Art.
145

Artículo 145. Embarcaciones extranjeras

Este artículo establece que las embarcaciones extranjeras detenidas por pesca ilegal deben cumplir con obligaciones internacionales. Es un aspecto clave en la regulación de la pesca en aguas federales.

embarcaciones extranjeraspesca ilegalobligaciones internacionales
Art.
146

Artículo 146. Disposiciones supletorias

Este artículo menciona que se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en cuanto a sanciones administrativas, exceptuando un artículo específico. Esto es relevante para el procedimiento administrativo.

disposiciones supletoriassanciones administrativasprocedimiento administrativo
Art.
147

Artículo 147. Sanciones administrativas

Este artículo establece que las sanciones administrativas se aplicarán sin perjuicio de las penas penales o civiles que correspondan. También menciona la responsabilidad solidaria de quienes intervienen en las infracciones.

sanciones administrativasresponsabilidadinfracciones
Art.
148

Artículo 148. Responsabilidad de servidores públicos

Este artículo establece la responsabilidad de los servidores públicos por incumplimiento de la Ley, así como las sanciones penales o civiles que puedan derivarse. Es un aspecto importante en la regulación del sector público.

responsabilidadservidores publicosincumplimiento
Art.
149

Artículo 149. Recurso de revisión

Este artículo regula el recurso de revisión que pueden interponer los afectados por resoluciones administrativas. Se establece un plazo de quince días para su interposición y el procedimiento a seguir.

recurso de revisionresoluciones administrativasprocedimiento
Art.
150

Artículo 150. Tramites de recurso de revision

Este articulo establece que los tramites relacionados con el recurso de revision se regiran por lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Es importante para la correcta sustanciacion de los recursos en materia de pesca y acuacultura.

recurso de revisionprocedimiento administrativopesca
Art.
151

Artículo 151. Premio a la pesca sustentable

Se instituye el Premio a la Pesca y Acuacultura Sustentables para reconocer a quienes destacan en estas actividades. Este premio busca fomentar la innovación y buenas practicas en la pesca y acuacultura sustentables.

premiopesca sustentableacuacultura
Art.
152

Artículo 152. Seleccion de acreedores al premio

El procedimiento para seleccionar a los acreedores del premio se definira por acuerdo de la Secretaria. Este articulo es clave para entender como se llevara a cabo la seleccion de los ganadores del premio.

seleccionpremioprocedimiento

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