La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables regula las actividades relacionadas con la pesca y la acuacultura en Mexico, estableciendo un marco normativo para su desarrollo sustentable. Esta ley aplica a todos los sujetos que realicen actividades pesqueras y acuícolas, incluyendo personas fisicas y morales, así como autoridades competentes en la materia. Entre los temas principales que cubre se encuentran la conservación de los recursos hidrobiológicos, la regulación de las actividades pesqueras, y la promoción de prácticas acuícolas sostenibles. Su importancia práctica radica en que proporciona a abogados, contadores y ciudadanos un marco legal claro para el ejercicio de estas actividades, fomentando la responsabilidad ambiental y el desarrollo económico en el sector pesquero y acuícola.
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La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables regula el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en México. Busca fomentar el desarrollo sustentable y la participación de productores en la gestión de estos recursos.
Se definen los objetivos de la Ley, que incluyen la regulación del manejo sustentable de la pesca y acuacultura, así como la mejora de la calidad de vida de los pescadores. También se establecen bases para la conservación de ecosistemas.
La Ley se aplica a los recursos naturales acuáticos y a las actividades pesqueras en todo el territorio nacional. Incluye embarcaciones de bandera mexicana y extranjera que operen en aguas nacionales.
Se establecen definiciones importantes relacionadas con la acuacultura y la pesca, incluyendo acuacultura comercial, didáctica e industrial. Estas definiciones son esenciales para la correcta interpretación de la ley.
Este artículo menciona la relación de la Ley con otras normativas y leyes relevantes, estableciendo un marco legal más amplio. Es importante para entender la interacción entre diferentes regulaciones.
Se establece que la Federación, entidades federativas y municipios tienen atribuciones en materia de pesca y acuacultura, conforme a la ley. Esto implica una coordinación entre diferentes niveles de gobierno.
El Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, ejercerá las atribuciones en materia de pesca y acuacultura, coordinándose con otras dependencias cuando sea necesario.
Se introduce un capítulo sobre el premio a la pesca y acuacultura sustentables, reconociendo a quienes contribuyen a la sostenibilidad del sector. Esto fomenta buenas prácticas en la industria.
La SEMARNAT coordinará acciones con la Secretaría para garantizar la protección del ambiente y la preservación de los ecosistemas en actividades pesqueras y acuícolas.
La Secretaría de Marina llevará a cabo la vigilancia en zonas marinas y realizará inspecciones para verificar el cumplimiento de la ley en actividades pesqueras.
La Secretaría podrá celebrar convenios con gobiernos estatales para que asuman funciones en la administración de permisos y vigilancia en pesca y acuacultura.
Los acuerdos de coordinación entre la Federación y entidades federativas deben establecer claramente sus objetivos, responsabilidades y recursos. Esto asegura una gestión eficiente.
Las entidades federativas tienen facultades para diseñar políticas locales de pesca y acuacultura, alineadas con la política nacional. Esto permite un enfoque regional en la gestión de recursos.
Los municipios también tienen atribuciones en la gestión de pesca y acuacultura, promoviendo la participación pública y la conservación de recursos. Esto fomenta la colaboración local.
Las legislaturas de las entidades federativas deben expedir disposiciones legales para regular las materias de su competencia en pesca y acuacultura. Esto asegura la adaptación local de la ley.
Las contribuciones generadas por el aprovechamiento de recursos pesqueros y acuícolas se destinarán a los gobiernos locales, según la Ley de Coordinación Fiscal. Estos recursos deben aplicarse en programas relacionados con el sector pesquero y acuícola.
Se establecen los principios que guiarán la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables, destacando la importancia de la soberanía alimentaria y la conservación de los ecosistemas. Estos principios son fundamentales para la planeación y gestión de recursos.
Las entidades federativas y municipios deberán observar y aplicar los principios de la Política Nacional de Pesca y Acuacultura. Esto implica una coordinación efectiva entre niveles de gobierno para el manejo sustentable de los recursos.
La política nacional de pesca y acuacultura debe ser parte integral de la planeación nacional del desarrollo. Se requiere que las acciones de la Administración Pública se alineen con los lineamientos establecidos en esta ley.
El Programa Nacional de Pesca y Acuacultura debe alinearse con el Plan Nacional de Desarrollo y abordar aspectos clave como la investigación y el manejo de recursos pesqueros. Esto incluye la promoción de prácticas sustentables y el apoyo a comunidades indígenas.
La Secretaría, junto con la Secretaría de Marina, será responsable de la inspección y vigilancia de los recursos pesqueros y acuícolas. Se establecerá un programa integral para combatir la pesca ilegal y proteger los ecosistemas.
El Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura se encargará de proponer programas para el manejo adecuado de cultivos y pesquerías, así como de fortalecer la inspección y vigilancia. Este consejo será un foro intersectorial clave.
La Secretaría promoverá la creación de Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura, que emitirán opiniones técnicas sobre solicitudes de aprovechamiento de recursos. Esto permitirá una mejor gestión local de los recursos.
La Secretaría coordinará acciones para fomentar el desarrollo de la pesca y acuacultura, incluyendo investigación y asesoría a productores. Se buscará mejorar la infraestructura y la competitividad del sector.
La Secretaría fomentará la pesca deportivo-recreativa, promoviendo la construcción de infraestructura y la conservación de especies. Se buscará facilitar la obtención de permisos para esta actividad.
El Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola, PROMAR, promoverá esquemas de financiamiento para la conservación y aprovechamiento sustentable de recursos. Este fondo será clave para el desarrollo del sector.
El Fondo PROMAR se integrará con aportaciones de diferentes niveles de gobierno, créditos y donaciones. Esto permitirá financiar proyectos que contribuyan al desarrollo pesquero y acuícola.
La investigación científica y la capacitación en pesca y acuacultura son esenciales para la conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos. Se busca mejorar la capacidad de gestión y producción en el sector.
El IMIPAS será el órgano encargado de dirigir la investigación en pesca y acuacultura, coordinando esfuerzos con instituciones educativas y productivas. Su labor será clave para el desarrollo del sector.
El IMIPAS contará con un Comité Asesor Técnico y Científico que apoyará en la investigación y desarrollo tecnológico en pesca y acuacultura. Este comité será fundamental para la toma de decisiones informadas.
El IMIPAS coordina la integración de la Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura para fortalecer la investigación y desarrollo tecnológico en el manejo de recursos pesqueros. Esta red incluye instituciones académicas y evaluará los resultados de investigaciones para su validez en la toma de decisiones administrativas.
La Carta Nacional Pesquera es un documento clave que resume el diagnóstico de la actividad pesquera y acuícola, y es vinculante para la toma de decisiones de la autoridad pesquera. Su elaboración y actualización son responsabilidad del IMIPAS, con participación del sector académico y productivo.
La Carta Nacional Pesquera incluirá un inventario de recursos pesqueros, esfuerzo pesquero, lineamientos de conservación y normas aplicables. Este contenido es crucial para la regulación y protección de los recursos pesqueros en aguas federales.
La SEMARNAT tiene un plazo de 45 días para revisar el proyecto de la Carta Nacional Pesquera y emitir observaciones. Su falta de respuesta se interpretará como una aceptación del contenido del proyecto.
Antes de la publicación de la Carta Nacional Pesquera, la Secretaría debe solicitar la opinión de otras dependencias de la Administración Pública Federal. Este proceso asegura que se consideren diversas perspectivas en la elaboración del documento.
La ley reconoce varios instrumentos de política pesquera, incluyendo programas de ordenamiento pesquero y concesiones. Estos instrumentos son fundamentales para la gestión sostenible de los recursos pesqueros.
Los programas de ordenamiento pesquero deben incluir delimitaciones de áreas, lista de usuarios y recursos pesqueros. Estos elementos son esenciales para la gestión adecuada de la pesca en cada región.
Las autoridades apoyarán la creación de mecanismos de control por parte de los productores, promoviendo la formación de grupos comunitarios para la administración de recursos. Esto busca fortalecer la gestión local de la pesca.
Los planes de manejo pesquero deben incluir objetivos claros, características biológicas de las especies y mecanismos de participación. Estos planes son fundamentales para la explotación sostenible de los recursos pesqueros.
La ley establece que la pesca comercial y la acuacultura comercial requieren concesión. Esto asegura un control adecuado sobre las actividades que pueden impactar los recursos pesqueros.
Se enumeran diversas actividades que requieren permiso, incluyendo pesca comercial y acuacultura de fomento. Esto es clave para regular las prácticas pesqueras y acuícolas.
La Secretaría puede otorgar concesiones y permisos a personas físicas o morales mexicanas, basándose en estudios técnicos y económicos. Esto garantiza que las actividades pesqueras sean viables y sostenibles.
El otorgamiento de concesiones y permisos está sujeto a criterios de interés público y disponibilidad de recursos. Se priorizarán las solicitudes de comunidades locales e indígenas.
Para otorgar concesiones de recursos en recuperación, se deben seguir requisitos adicionales establecidos en la Carta Nacional Pesquera. Esto es vital para la conservación de especies sobreexplotadas.
La Secretaría deberá resolver las solicitudes de concesión o permiso en un plazo máximo de 60 días hábiles. La falta de respuesta puede implicar responsabilidades para los servidores públicos.
Las concesiones o permisos para la pesca son otorgados por la Secretaría y deben cumplir con requisitos específicos. Las embarcaciones deben estar debidamente registradas y llevar una bitácora de pesca.
La Secretaría evalúa la capacidad del solicitante y prioriza a las comunidades locales para el otorgamiento de concesiones pesqueras. Se requiere la opinión del Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura.
Los solicitantes de concesiones deben presentar información detallada sobre su actividad pesquera y acreditar la disposición de bienes necesarios. Esto incluye la duración solicitada y el manejo propuesto.
Las concesiones para pesca comercial pueden durar de cinco a veinte años, mientras que para acuacultura pueden ser de hasta cincuenta años. Las prórrogas están sujetas a informes del IMIPAS.
Los titulares de concesiones pueden ser sustituidos con autorización de la Secretaría, priorizando a los designados por derecho sucesorio en caso de fallecimiento. Se deben cumplir requisitos establecidos.
Los permisos de pesca comercial tienen una duración de dos a cinco años, con posibilidad de prórroga si se cumplen las condiciones establecidas. No son transferibles a terceros.
Los solicitantes de permisos deben acreditar la disposición de bienes y presentar información sobre la actividad pesquera, incluyendo la duración y características tecnológicas de la embarcación.
Las concesiones y permisos pueden extinguirse por diversas causas, incluyendo caducidad y revocación. Es importante que los titulares conozcan estas causas para evitar sorpresas.
La caducidad de concesiones puede ocurrir por no iniciar actividades o suspender la explotación sin justificación. Es fundamental que los titulares cumplan con los plazos establecidos.
La Secretaría puede revocar concesiones si se afectan ecosistemas o se incumplen normativas. Es vital que los titulares actúen conforme a las regulaciones para evitar sanciones.
Las concesiones y permisos pueden ser nulos si faltan elementos exigidos por la ley. Es importante que los solicitantes revisen minuciosamente su documentación.
Las concesiones se extinguen automáticamente al finalizar el plazo otorgado, sin necesidad de declaración expresa. Los titulares deben estar atentos a estas fechas.
Los titulares que incurran en causas de caducidad no podrán solicitar nuevas concesiones por cuatro años. Esto resalta la importancia de cumplir con las normativas.
Las concesiones pueden ser rescatadas por interés público, especialmente en casos de sobreexplotación. Los titulares rescatados tendrán prioridad en nuevas concesiones.
La pesca requiere concesión o permiso, y se prohíbe la operación de barcos-fábrica. Es importante conocer las categorías de pesca y sus requisitos específicos.
El establecimiento y operación de artes de pesca fijas en aguas federales requiere permiso de la Secretaría, cumpliendo con disposiciones de impacto ambiental. La temporalidad de estos permisos no podrá exceder lo señalado en el mismo.
La Secretaría puede declarar excedentes por especie, permitiendo la participación de embarcaciones extranjeras bajo condiciones específicas. Los permisos serán intransferibles y se sujetarán a convenios con los Estados solicitantes.
Los permisos para pescar en altamar o aguas extranjeras son exclusivos para embarcaciones mexicanas y requieren cumplir con requisitos internacionales. La Secretaría administra las cuotas otorgadas por gobiernos extranjeros.
La Secretaría puede otorgar permisos para pesca de fomento a quienes demuestren capacidad técnica y científica. Se requiere coordinación con el IMIPAS para la emisión de opiniones técnicas.
La Secretaría otorgará permisos para pesca didáctica a instituciones educativas, que deberán reportar las especies capturadas. La comercialización de la captura está permitida bajo ciertas condiciones.
La captura incidental está limitada a volúmenes determinados por la Secretaría, y los excedentes se consideran pesca sin permiso. Se deben seguir las normas oficiales para el aprovechamiento de estos productos.
Los permisos para pesca deportivo-recreativa son individuales y requieren pago de derechos. Tanto los pescadores como los prestadores de servicios deben cumplir con la normativa correspondiente.
Especies como marlin y pez espada están destinadas exclusivamente a la pesca deportivo-recreativa en ciertas áreas. No se permite la pesca distinta a la investigación en áreas de reproducción.
La pesca recreativa desde tierra no requiere permiso, pero los pescadores deben respetar las tallas mínimas y límites de captura establecidos por la Secretaría.
La Secretaría establecerá regulaciones sobre épocas, zonas y tallas mínimas de pesca, así como límites de captura. Estas regulaciones se basan en dictámenes del IMIPAS.
Los prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa deben entregar una bitácora de pesca a la Secretaría. Esta obligación es parte de la normativa para asegurar el control de la actividad.
La pesca de consumo doméstico no requiere permiso, pero debe realizarse con artes manuales y respetando vedas. En zonas concesionadas, se deben seguir normas específicas.
Se requiere permiso para descargar en puertos extranjeros, que será otorgado por la Secretaría. La solicitud debe incluir información específica según el reglamento.
Las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera requieren permiso para descargar en puertos mexicanos, debiendo presentar el título correspondiente de la actividad pesquera.
La legal procedencia de productos pesqueros se acredita con diversos documentos, incluyendo permisos de pesca y guías de pesca. La comercialización debe incluir el número de permiso correspondiente.
El traslado de productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados debe realizarse con guía de pesca, excepto en casos específicos. Esta regulación busca asegurar la legalidad en el transporte de productos acuáticos.
Se establecerán en el reglamento los requisitos para acreditar la legal procedencia de los productos pesqueros y acuícolas. El SENASICA colaborará en la inspección de estos traslados a nivel nacional.
La Ley busca fomentar el desarrollo de la acuacultura, incrementar la producción de alimentos y mejorar la calidad de vida en comunidades rurales. Se enfatiza la sustentabilidad y la diversificación de especies.
La Secretaría regulará el crecimiento de la acuacultura mediante concesiones o permisos, priorizando zonas con potencial para esta actividad. Esto busca un desarrollo ordenado y sustentable.
El Programa Nacional de Acuacultura se alineará con el Plan Nacional de Desarrollo y promoverá la colaboración entre diferentes niveles de gobierno. Esto asegura un enfoque integral en el desarrollo acuícola.
La planeación del ordenamiento acuícola se realizará a través de programas nacionales y estatales, promoviendo acciones coordinadas entre la Federación y las Entidades Federativas.
Las entidades federativas establecerán planes de desarrollo regional para regular la acuacultura, asegurando la sustentabilidad y la conservación de especies endémicas. Estos planes incluirán metas cuantificables.
La Carta Nacional Acuícola presentará indicadores de la actividad acuícola y servirá como guía para concesiones y permisos. Su contenido será informativo y consultivo para autoridades y productores.
La Carta Nacional Acuícola deberá incluir un inventario de especies, análisis de capacidad instalada y normas aplicables a la acuicultura. Esto facilitará la toma de decisiones informadas en el sector.
Se fomentará la creación de Unidades de Manejo Acuícola basadas en la evaluación de recursos naturales. Esto busca un desarrollo sustentable y ordenado de la acuacultura.
Cada unidad de manejo acuícola deberá contar con un plan que contemple acciones a corto, mediano y largo plazo, así como la capacidad de carga de los cuerpos de agua. Esto asegura la sustentabilidad de la actividad.
Las auditorías técnicas evaluarán el cumplimiento de la normatividad y planes de manejo por parte de los acuicultores. La Secretaría emitirá dictámenes sobre el cumplimiento y recomendaciones necesarias.
La Federación y las Entidades Federativas diseñarán instrumentos económicos para incentivar el cumplimiento de los objetivos de la política acuícola. Esto busca promover un desarrollo sustentable en el sector.
La acuacultura puede realizarse mediante concesiones o permisos, abarcando diversas modalidades como la acuacultura comercial y de fomento. Esto permite una regulación adecuada de la actividad.
La Secretaría otorgará permisos a personas físicas o morales mexicanas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Esto asegura que los solicitantes estén debidamente preparados para la actividad.
La Secretaría puede otorgar concesiones para la acuacultura comercial en aguas federales a personas físicas o morales, cumpliendo con los requisitos establecidos en el reglamento. Esto se realiza sin perjuicio de otras disposiciones jurídicas aplicables.
Las personas que realicen actividades de acuacultura deben presentar avisos de cosecha, producción y recolección a la Secretaría, conforme a los términos que determine el reglamento. Esto asegura un control adecuado de las actividades acuícolas.
La Secretaría promoverá la acuacultura de fomento, permitiendo su práctica a instituciones de investigación y personas físicas dedicadas a actividades científicas. Esto incluye la posibilidad de comercializar cosechas bajo ciertas condiciones.
Las personas que desarrollen programas de enseñanza en acuicultura pueden comercializar la producción obtenida, siempre que los ingresos se destinen a actividades académicas. Esto fomenta la educación y el desarrollo en el sector.
Para importar semillas y otros organismos acuáticos, se requiere un certificado de sanidad acuícola del SENASICA. Esto asegura que los organismos sean seguros y estén libres de enfermedades.
La introducción de especies vivas en cuerpos de agua federales requiere un permiso de la Secretaría, que evaluará la procedencia basándose en un certificado de sanidad acuícola. Esto es crucial para la conservación de ecosistemas.
La Secretaría otorgará permisos para recolectar reproductores del medio natural, limitando esta actividad a propietarios de laboratorios y concesionarios de pesca comercial. Esto busca regular la recolección y proteger las especies.
Los recolectores de organismos del medio natural están obligados a realizar acciones de repoblación según las condiciones que determine la Secretaría. Esto es esencial para la conservación de las especies acuáticas.
Las personas que recojan organismos acuáticos deben seguir lineamientos establecidos para su recolección, aclimatación y siembra. Esto garantiza un manejo adecuado y la conservación de las especies.
Los permisos de acuacultura tienen una vigencia de hasta cinco años y pueden ser prorrogados. Es esencial presentar informes a la mitad del plazo para evaluar la continuidad de la concesión.
El uso de aguas nacionales para acuacultura requiere concesión previa de la Autoridad del Agua, asegurando un uso sostenible y regulado. Las actividades en sistemas suspendidos pueden estar exentas de esta concesión.
Las concesiones sobre aguas federales para acuacultura se otorgan preferentemente a propietarios de terrenos colindantes. Esto busca fomentar el desarrollo local y la inversión en el sector.
La Secretaría ejercerá sus atribuciones en sanidad acuícola a través del SENASICA, coordinándose con otras dependencias cuando sea necesario. Esto asegura un enfoque integral en la gestión de la sanidad acuícola.
La Secretaría expedirá Normas Oficiales para diagnosticar y controlar enfermedades acuícolas, así como para evaluar daños y restaurar áreas afectadas. Esto es fundamental para la sanidad en el sector.
Se requiere un certificado de sanidad acuícola para actividades como importación, movilización y uso de antibióticos en especies acuáticas. Esto garantiza la salud de los organismos acuáticos y la seguridad alimentaria.
Este artículo establece la necesidad de un certificado de sanidad acuícola para instalaciones, especies acuáticas y unidades de cuarentena. La Secretaría, en coordinación con el SENASICA, definirá los lineamientos sanitarios correspondientes.
Los certificados de sanidad acuícola pueden ser expedidos por el SENASICA o organismos acreditados. Este artículo también menciona la función de los Comités de Sanidad Acuícola en la prevención y control de enfermedades.
Las Entidades Federativas deben coordinarse con la Secretaría para supervisar el funcionamiento de los Organismos Auxiliares y promover el cumplimiento de las disposiciones de sanidad acuícola.
Las medidas sanitarias buscan prevenir y erradicar enfermedades en especies acuáticas. El SENASICA es responsable de establecer estas medidas, que pueden incluir campañas sanitarias y cuarentenas.
La Secretaría declarará el estatus sanitario de las entidades federativas, clasificándolas en diferentes zonas según la prevalencia de enfermedades. Esto influye en la aplicación de medidas sanitarias.
El SENASICA es el encargado de la aplicación y vigilancia de las normas sanitarias. La evaluación del cumplimiento puede ser realizada por organismos auxiliares y laboratorios aprobados.
El SENASICA puede proponer la prohibición de la importación de especies acuáticas por razones sanitarias. Esta decisión debe estar fundamentada en información científica y técnica.
La Secretaría establecerá requisitos para movilizar organismos acuáticos y productos a zonas libres o en vigilancia. Esto incluye la verificación de servicios veterinarios.
Se prohíbe la importación o exportación de organismos acuáticos de zonas no reconocidas como libres de enfermedades. La Secretaría puede suspender la prohibición bajo ciertas condiciones.
La Secretaría puede realizar el control sanitario en unidades de producción para certificar el cumplimiento de requisitos para la exportación de productos acuícolas.
La Secretaría puede activar un Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Acuícola ante la presencia de enfermedades emergentes. Esto incluye la publicación de medidas sanitarias urgentes.
La Secretaría puede convenir la creación de fondos de contingencia para afrontar emergencias sanitarias que amenacen la producción acuícola. Esto incluye la contaminación de alimentos.
Este artículo establece que la inocuidad y calidad de los productos acuícolas se extiende desde la captura hasta el procesamiento. El SENASICA puede proponer medidas de inocuidad.
Los estándares de calidad de los productos pesqueros y acuícolas son determinados por el SENASICA para ordenar los mercados. La calidad se acreditará mediante certificados.
Este artículo proporciona definiciones clave sobre buenas prácticas pesqueras y acuícolas, así como certificaciones y establecimientos Tipo Inspección Federal.
La Secretaría integrará un sistema para organizar y difundir información sobre actividades pesqueras y acuícolas en México. Este sistema incluirá datos relevantes como la Carta Nacional Pesquera y el Registro Nacional de Pesca.
Los titulares de concesiones o permisos están obligados a presentar informes estadísticos requeridos por las autoridades. Esto es esencial para el cumplimiento de los objetivos de la ley.
El Registro Nacional de Pesca y Acuacultura es público y debe incluir información sobre personas y entidades dedicadas a estas actividades. La Secretaría es responsable de su gestión y actualización.
La Secretaría y gobiernos estatales crearán una Red de Información Acuícola para concentrar datos sobre especies y áreas adecuadas para la acuicultura. Esto facilitará la gestión y planificación de recursos.
La Secretaría realizará actos de inspección y vigilancia para asegurar el cumplimiento de la ley, con la participación de la Secretaría de Marina cuando sea necesario. Esto es clave para la regulación del sector.
Se podrán utilizar avances científicos y tecnológicos en las inspecciones de actividades pesqueras. Esto incluye el uso de sistemas de localización satelital para monitorear embarcaciones.
El personal autorizado de la Secretaría podrá realizar visitas de inspección con la documentación adecuada. Estas visitas son esenciales para verificar el cumplimiento de la ley.
Durante las visitas de inspección se levantará un acta que documentará los hechos ocurridos. Esta acta tendrá valor probatorio en caso de irregularidades.
Las personas deben permitir el acceso a los lugares de inspección y proporcionar información relevante. La confidencialidad de la información debe ser respetada si se solicita.
La autoridad puede solicitar apoyo de la fuerza pública para realizar inspecciones si se presenta resistencia. Esto garantiza el cumplimiento de la ley.
La autoridad notificará a los interesados sobre las medidas a tomar tras una inspección. Se establecerán plazos para cumplir con las disposiciones legales.
La Secretaría podrá realizar notificaciones por estrados, fijando documentos en lugares públicos y en su página electrónica. Esto asegura que los interesados estén informados.
Se establecen diversas infracciones a la Ley de Pesca y Acuacultura, incluyendo la pesca sin permisos. Estas infracciones pueden resultar en sanciones severas.
Las infracciones a la ley serán sancionadas administrativamente, incluyendo multas y clausuras. Esto busca garantizar el cumplimiento normativo en el sector.
El SENASICA puede suspender o revocar certificados relacionados con la sanidad de especies acuícolas. Esto es parte de las medidas para asegurar la calidad y seguridad de los recursos.
Este artículo establece los criterios que la Secretaría debe considerar al imponer sanciones por infracciones a la Ley de Pesca y Acuacultura. Se toman en cuenta la gravedad de la infracción, las condiciones económicas del infractor, y otros factores relevantes.
El artículo define la reincidencia en el contexto de infracciones a la Ley, considerando a aquellos que cometen la misma infracción más de una vez en un periodo de cinco años. Esto es crucial para la imposición de sanciones más severas.
Este artículo establece que la amonestación es aplicable solo a infractores por primera vez y detalla las condiciones bajo las cuales se puede aplicar. La amonestación también influye en la determinación de multas para reincidentes.
El artículo describe cómo se determinarán las multas por infracciones, basándose en múltiplos de la Unidad de Medida y Actualización. Se especifican diferentes rangos según la gravedad de la infracción.
Este artículo regula la imposición de sanciones de clausura temporal o definitiva de instalaciones por infracciones que causen daño a especies acuícolas o riesgos de contaminación. Se establecen condiciones específicas para la clausura.
El artículo establece las condiciones bajo las cuales se puede realizar el decomiso de embarcaciones por infracciones específicas. Este decomiso se aplica independientemente de la multa correspondiente.
Este artículo regula el decomiso de vehículos en casos de infracciones específicas, destacando que se aplicará independientemente de la multa correspondiente. Es un aspecto importante a considerar para los infractores.
El artículo establece las condiciones para el decomiso de artes de pesca y productos obtenidos de la pesca, aplicándose independientemente de la multa. Esto es relevante para la regulación de la pesca.
Este artículo detalla el destino que se dará a los bienes decomisados, incluyendo opciones como remate, venta directa o donación. Es importante para la gestión de los recursos decomisados.
Los ingresos obtenidos por multas y remates se destinarán a fondos para programas de inspección y vigilancia. Este artículo resalta la importancia de la recaudación para el cumplimiento de la ley.
Este artículo establece que las embarcaciones extranjeras detenidas por pesca ilegal deben cumplir con obligaciones internacionales. Es un aspecto clave en la regulación de la pesca en aguas federales.
Este artículo menciona que se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en cuanto a sanciones administrativas, exceptuando un artículo específico. Esto es relevante para el procedimiento administrativo.
Este artículo establece que las sanciones administrativas se aplicarán sin perjuicio de las penas penales o civiles que correspondan. También menciona la responsabilidad solidaria de quienes intervienen en las infracciones.
Este artículo establece la responsabilidad de los servidores públicos por incumplimiento de la Ley, así como las sanciones penales o civiles que puedan derivarse. Es un aspecto importante en la regulación del sector público.
Este artículo regula el recurso de revisión que pueden interponer los afectados por resoluciones administrativas. Se establece un plazo de quince días para su interposición y el procedimiento a seguir.
Este articulo establece que los tramites relacionados con el recurso de revision se regiran por lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Es importante para la correcta sustanciacion de los recursos en materia de pesca y acuacultura.
Se instituye el Premio a la Pesca y Acuacultura Sustentables para reconocer a quienes destacan en estas actividades. Este premio busca fomentar la innovación y buenas practicas en la pesca y acuacultura sustentables.
El procedimiento para seleccionar a los acreedores del premio se definira por acuerdo de la Secretaria. Este articulo es clave para entender como se llevara a cabo la seleccion de los ganadores del premio.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
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