LGPAS

Artículo 126. Visitas de Inspección

El personal autorizado de la Secretaría podrá realizar visitas de inspección con la documentación adecuada. Estas visitas son esenciales para verificar el cumplimiento de la ley.

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Texto Legal

El personal de la Secretaría debidamente autorizado para la realización de los actos a que se refiere el presente capítulo, podrá llevar a cabo visitas de inspección para lo cual deberá contar con el documento oficial que los acredite o autorice a practicar la inspección o verificación, así como la orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por la autoridad competente de la Secretaría, en la que se precisará el lugar o la zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de la misma.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que el personal de las empresas esté preparado para las visitas de inspección y tenga toda la documentación necesaria a la mano para evitar complicaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 126 del LGPAS?

El personal autorizado de la Secretaría podrá realizar visitas de inspección con la documentación adecuada. Estas visitas son esenciales para verificar el cumplimiento de la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 126 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] Es crucial que el personal de las empresas esté preparado para las visitas de inspección y tenga toda la documentación necesaria a la mano para evitar complicaciones.

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