LGPAS

Artículo 125. Instrumentos de Inspección

Se podrán utilizar avances científicos y tecnológicos en las inspecciones de actividades pesqueras. Esto incluye el uso de sistemas de localización satelital para monitorear embarcaciones.

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Texto Legal

En las labores de inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones que de ella deriven, se podrán utilizar todos aquellos instrumentos que aporten los descubrimientos y avances científicos y tecnológicos, siempre que su utilización no se encuentre restringida o prohibida por la ley.

En la inspección y vigilancia de actividades pesqueras que se realicen en sistemas lagunarios, estuarinos, mar territorial y la zona económica exclusiva, la Secretaría podrá utilizar sistemas de localización y monitoreo satelital. Para estos efectos, dicha autoridad determinará, mediante disposiciones reglamentarias o en las concesiones y permisos, las embarcaciones que requieran el equipo especializado de monitoreo, para la operación de dichos sistemas.

Los elementos que arrojen los instrumentos a que se refiere este Artículo se considerarán como medios de prueba, y tendrán el valor probatorio que se determine en las disposiciones jurídicas aplicables.

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La implementación de tecnología en las inspecciones puede aumentar la efectividad del monitoreo. Los operadores deben estar informados sobre los equipos que podrían ser requeridos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 125 del LGPAS?

Se podrán utilizar avances científicos y tecnológicos en las inspecciones de actividades pesqueras. Esto incluye el uso de sistemas de localización satelital para monitorear embarcaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 125 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] La implementación de tecnología en las inspecciones puede aumentar la efectividad del monitoreo. Los operadores deben estar informados sobre los equipos que podrían ser requeridos.

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