LGPAS

Artículo 124. Inspección y Vigilancia

La Secretaría realizará actos de inspección y vigilancia para asegurar el cumplimiento de la ley, con la participación de la Secretaría de Marina cuando sea necesario. Esto es clave para la regulación del sector.

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Texto Legal

Para verificar y comprobar el cumplimiento de esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales que de ella deriven, la Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia, por conducto de personal debidamente autorizado y con la participación de la Secretaría de Marina en los casos en que corresponda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las inspecciones son una parte fundamental del control en la pesca. Los operadores deben estar preparados para recibir a los inspectores y tener toda la documentación en regla.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 124 del LGPAS?

La Secretaría realizará actos de inspección y vigilancia para asegurar el cumplimiento de la ley, con la participación de la Secretaría de Marina cuando sea necesario. Esto es clave para la regulación del sector.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 124 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] Las inspecciones son una parte fundamental del control en la pesca. Los operadores deben estar preparados para recibir a los inspectores y tener toda la documentación en regla.

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