LGPAS

Artículo 123. Red de Información Acuícola

La Secretaría y gobiernos estatales crearán una Red de Información Acuícola para concentrar datos sobre especies y áreas adecuadas para la acuicultura. Esto facilitará la gestión y planificación de recursos.

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Texto Legal

La Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas integrarán una Red de Información Acuícola, que concentrará la información de los diversos organismos y entidades respecto a esta actividad e incluirá, entre otros, la identificación de las especies y ubicación de áreas apropiadas para la acuacultura, los planes de ordenamiento, los resultados de los proyectos de investigación, así como las estadísticas de producción e información de precios, oferta y demanda de los productos acuícolas.

TÍTULO DÉCIMO TERCERO INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

CAPÍTULO ÚNICO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Esta red permitirá una mejor coordinación entre autoridades y productores. Los interesados deben estar atentos a las actualizaciones de esta información para optimizar sus operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 123 del LGPAS?

La Secretaría y gobiernos estatales crearán una Red de Información Acuícola para concentrar datos sobre especies y áreas adecuadas para la acuicultura. Esto facilitará la gestión y planificación de recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 123 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] Esta red permitirá una mejor coordinación entre autoridades y productores. Los interesados deben estar atentos a las actualizaciones de esta información para optimizar sus operaciones.

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