LGPAS

Artículo 114. Prohibiciones de importación y exportación

Se prohíbe la importación o exportación de organismos acuáticos de zonas no reconocidas como libres de enfermedades. La Secretaría puede suspender la prohibición bajo ciertas condiciones.

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Texto Legal

Quedan prohibidas la importación o exportación, temporal o definitiva y el tránsito internacional de organismos acuícolas, derivados, alimentos, deshechos y despojos, cuando sean originarios o procedan de zonas o países que no han sido reconocidos como libres de enfermedades emergentes o endémicas. El reconocimiento de zonas o países como libres de enfermedades, lo realizará la Secretaría en términos del Reglamento de esta Ley, mediante acuerdos que publicará en el Diario Oficial de la Federación.

En todo caso, la Secretaría, previo análisis de riesgo y en los términos que se establezcan en la gestión del riesgo, podrá suspender la prohibición y condicionar la importación o exportación de las mercancías en riesgo.

Cuando el riesgo sanitario o la situación concreta a prevenirse, no esté contemplada en una norma oficial específica, los interesados deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos en las normas oficiales aplicables en situaciones generales u observar el procedimiento que se regula en el Reglamento de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los exportadores deben verificar el estatus sanitario de los países de origen para evitar problemas legales y económicos en sus operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 114 del LGPAS?

Se prohíbe la importación o exportación de organismos acuáticos de zonas no reconocidas como libres de enfermedades. La Secretaría puede suspender la prohibición bajo ciertas condiciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 114 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] Los exportadores deben verificar el estatus sanitario de los países de origen para evitar problemas legales y económicos en sus operaciones.

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