El Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, ejercerá las atribuciones en materia de pesca y acuacultura, coordinándose con otras dependencias cuando sea necesario.
Las atribuciones que esta Ley otorga a la Federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, salvo las que directamente correspondan al Presidente de la República por disposición expresa de la ley.
Cuando, por razón de la materia y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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