LGPAS

Artículo 7. Atribuciones del Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, ejercerá las atribuciones en materia de pesca y acuacultura, coordinándose con otras dependencias cuando sea necesario.

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Texto Legal

Las atribuciones que esta Ley otorga a la Federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, salvo las que directamente correspondan al Presidente de la República por disposición expresa de la ley.

Cuando, por razón de la materia y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es clave para entender cómo se implementan las políticas en el sector. Es importante para quienes trabajan en la gestión de permisos y regulaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LGPAS?

El Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, ejercerá las atribuciones en materia de pesca y acuacultura, coordinándose con otras dependencias cuando sea necesario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] Este artículo es clave para entender cómo se implementan las políticas en el sector. Es importante para quienes trabajan en la gestión de permisos y regulaciones.

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