LGPAS

Artículo 8. Premio a la Pesca Sustentable

Se introduce un capítulo sobre el premio a la pesca y acuacultura sustentables, reconociendo a quienes contribuyen a la sostenibilidad del sector. Esto fomenta buenas prácticas en la industria.

premiosustentabilidadpescaacuacultura

Texto Legal

y un TÍTULO DÉCIMO QUINTO denominado “DEL PREMIO A LA PESCA Y ACUACULTURA
SUSTENTABLES”, con un Capítulo Único que contiene los artículos 151 y 152, a la Ley General de
Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

………

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.

Segundo.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto,
se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría y a las dependencias y entidades que, en
su caso, resulten competentes, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Ciudad de México, a 22 de febrero de 2018.- Dip. Edgar Romo García, Presidente.- Sen. Ernesto
Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Secretaria.- Sen. Juan G.
Flores Ramírez, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a diecisiete de abril de dos mil
dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Dr. Jesús Alfonso Navarrete
Prida.- Rúbrica.


LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios


DECRETO por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 32 de la Ley General de
Pesca y Acuacultura Sustentables.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2022

Artículo Único.- Se reforma el párrafo segundo del artículo 32 de la Ley General de Pesca y
Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

……..

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.

Segundo.- El plazo establecido en el artículo 32 del presente Decreto, correrá a partir de la próxima
publicación de la Carta Nacional Pesquera en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 4 de noviembre de 2022.- Dip. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Sen.
Alejandro Armenta Mier, Presidente.- Dip. María Macarena Chávez Flores, Secretaria.- Sen. Verónica
Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 29 de noviembre de 2022.- Andrés
Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López
Hernández.- Rúbrica.


LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES
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DECRETO por el que se reforma la fracción X del artículo 20 de la Ley General de Pesca y
Acuacultura Sustentables.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2023

Artículo Único. Se reforma la fracción X del artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura
Sustentables, para quedar como sigue:

…….

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.

Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2022.- Dip. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Sen.
Alejandro Armenta Mier, Presidente.- Dip. Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, Secretaria.-
Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 12 de enero de 2023.- Andrés
Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López
Hernández.- Rúbrica.


LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES
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DECRETO por el que se reforma el artículo 138 de la Ley General de Pesca y Acuacultura
Sustentables.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2023

Artículo Único.- Se reforman las fracciones I, II, III y IV y, el segundo párrafo del artículo 138 de la
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

…….

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.

Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2022.- Dip. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Sen.
Alejandro Armenta Mier, Presidente.- Dip. Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, Secretaria.- Sen.
Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 12 de enero de 2023.- Andrés
Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López
Hernández.- Rúbrica.


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DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y
Acuacultura Sustentables.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2023

Artículo Único. Se reforman los artículos 4o., fracciones XXI y XLIII; 8o., fracción XXIX; 29, primero,
segundo y último párrafos; 30; 31, primero y último párrafos; 32, último párrafo; 34; 49, segundo y tercer
párrafos; 51, tercer párrafo; 59, fracción II; 62, segundo párrafo; 64, segundo párrafo; 70; 96, primer
párrafo; 98, segundo párrafo; 100, último párrafo; 122, último párrafo; 132, fracción XV; y 151, segundo
párrafo, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

………

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.

Segundo. Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general en cualquier
disposición respecto al Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, cuyo nombre se modifica por virtud de
este Decreto, se entenderán referidas al Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura
Sustentables.

Por lo anterior, la entrada en vigor del presente Decreto no implicará erogaciones adicionales a las
autorizadas para el ejercicio fiscal en curso y los subsecuentes, y en caso de que se realice alguna
modificación a la estructura orgánica de la citada entidad paraestatal, deberá realizarse mediante
movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Ciudad de México, a 25 de octubre de 2023.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Ana
Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Olga Luz Espinosa Morales, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí
Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2023.- Andrés
Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.


LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES
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DECRETO por el que se reforman diversos ordenamientos en materia de pueblos y
comunidades indígenas y afromexicanas.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2024

Artículo Cuadragésimo Segundo.- Se reforman los artículos 2o., fracción V; 17, fracción XIII; 20,
fracción VII; 21, segundo párrafo y 43, segundo, tercero y cuarto párrafos, de la Ley General de Pesca y
Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

………

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.

Ciudad de México, a 13 de febrero de 2024.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Ana
Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Pedro Vázquez González, Secretario.- Sen. Verónica Noemí
Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 26 de marzo de 2024.- Andrés
Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este reconocimiento puede ser un incentivo para que las empresas adopten prácticas más sostenibles. Es útil para contadores que asesoran en la implementación de estas prácticas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LGPAS?

Se introduce un capítulo sobre el premio a la pesca y acuacultura sustentables, reconociendo a quienes contribuyen a la sostenibilidad del sector. Esto fomenta buenas prácticas en la industria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] Este reconocimiento puede ser un incentivo para que las empresas adopten prácticas más sostenibles. Es útil para contadores que asesoran en la implementación de estas prácticas.

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