LGPAS

Artículo 9. Coordinación con SEMARNAT

La SEMARNAT coordinará acciones con la Secretaría para garantizar la protección del ambiente y la preservación de los ecosistemas en actividades pesqueras y acuícolas.

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Texto Legal

De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la SEMARNAT se coordinará con la Secretaría para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley, en materia de preservación, restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente, particularmente, en los siguientes aspectos:

I. En áreas naturales protegidas, de acuerdo con la declaratoria de creación o el programa de manejo, emitir recomendaciones sustentadas, fundadas y motivadas, sobre los permisos y concesiones de pesca y acuacultura que se pretendan otorgar, así como los volúmenes de pesca incidental; LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. En el ámbito de su competencia llevar a cabo la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y acuícolas y coordinarse con la Secretaría o la Secretaría de Marina, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

III. Fomentar, promover áreas de protección, restauración, rehabilitación y conservación de los ecosistemas costeros, lagunarios y de aguas interiores, en los términos establecidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

IV. Participar en la formulación del proyecto de Carta Nacional Pesquera, en los términos establecidos en esta Ley y demás ordenamientos aplicables; y

V. Dictar las medidas tendientes a la protección de los quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas sujetas a un estado especial de protección y determinarlas con la participación de la Secretaría y otras dependencias competentes. Asimismo, establecerá las vedas, totales o parciales, referentes a estas especies.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinación con SEMARNAT es crucial para asegurar el cumplimiento de normativas ambientales. Es importante para empresas que operan en áreas protegidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del LGPAS?

La SEMARNAT coordinará acciones con la Secretaría para garantizar la protección del ambiente y la preservación de los ecosistemas en actividades pesqueras y acuícolas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] La coordinación con SEMARNAT es crucial para asegurar el cumplimiento de normativas ambientales. Es importante para empresas que operan en áreas protegidas.

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