LGPAS

Artículo 6. Distribución de Competencias

Se establece que la Federación, entidades federativas y municipios tienen atribuciones en materia de pesca y acuacultura, conforme a la ley. Esto implica una coordinación entre diferentes niveles de gobierno.

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Texto Legal

La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, ejercerán sus atribuciones en materia de pesca y acuacultura sustentables de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales. Artículo reformado DOF 19-01-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Entender la distribución de competencias es esencial para la correcta gestión de permisos y regulaciones en el sector. Ayuda a evitar duplicidades y conflictos administrativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LGPAS?

Se establece que la Federación, entidades federativas y municipios tienen atribuciones en materia de pesca y acuacultura, conforme a la ley. Esto implica una coordinación entre diferentes niveles de gobierno.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] Entender la distribución de competencias es esencial para la correcta gestión de permisos y regulaciones en el sector. Ayuda a evitar duplicidades y conflictos administrativos.

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