LGPAS

Artículo 22. Consejo Nacional de Pesca

El Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura se encargará de proponer programas para el manejo adecuado de cultivos y pesquerías, así como de fortalecer la inspección y vigilancia. Este consejo será un foro intersectorial clave.

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Texto Legal

A efecto de proponer programas de carácter regional, estatal y municipal para el manejo adecuado de cultivos y pesquerías que impulsen el desarrollo de la pesca y acuacultura, fortalecer las acciones de inspección y vigilancia, así como para la descentralización de programas, recursos y funciones, el Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura se convertirá en un foro intersectorial de apoyo, coordinación, consulta, concertación y asesoría, que será convocado cuando menos una vez al año y será presidido por el titular de la Secretaría con la colaboración de CONAPESCA, que tendrá como LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

objeto proponer las políticas, programas, proyectos e instrumentos tendientes al apoyo, fomento, productividad, regulación y control de las actividades pesqueras y acuícolas, así como a incrementar la competitividad de los sectores productivos.

El Consejo estará conformado por representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal relacionadas con las atribuciones de la Secretaría, representantes de las organizaciones sociales y de productores de los sectores pesquero y acuícola, así como por los titulares de las dependencias competentes en estas materias de los gobiernos de las entidades federativas del país, y participará en el Comité Mixto del Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La participación en este consejo puede ofrecer oportunidades de colaboración y financiamiento. Es recomendable que los interesados se mantengan informados sobre sus actividades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LGPAS?

El Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura se encargará de proponer programas para el manejo adecuado de cultivos y pesquerías, así como de fortalecer la inspección y vigilancia. Este consejo será un foro intersectorial clave.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] La participación en este consejo puede ofrecer oportunidades de colaboración y financiamiento. Es recomendable que los interesados se mantengan informados sobre sus actividades.

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