LGPAS

Artículo 23. Consejos Estatales de Pesca

La Secretaría promoverá la creación de Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura, que emitirán opiniones técnicas sobre solicitudes de aprovechamiento de recursos. Esto permitirá una mejor gestión local de los recursos.

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Texto Legal

La Secretaría promoverá la integración de Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura en las entidades federativas del país. La Secretaría podrá solicitar al Consejo Estatal de que se trate, opiniones y observaciones técnicas respecto de las solicitudes de aprovechamiento de recursos pesqueros y acuícolas, previamente a que sean resueltas. El Consejo correspondiente contará con quince días hábiles para emitir su opinión.

TÍTULO CUARTO DEL FOMENTO A LA PESCA Y A LA ACUACULTURA

CAPÍTULO I DEL FOMENTO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La creación de estos consejos es una oportunidad para que los profesionales del sector participen activamente en la toma de decisiones locales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LGPAS?

La Secretaría promoverá la creación de Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura, que emitirán opiniones técnicas sobre solicitudes de aprovechamiento de recursos. Esto permitirá una mejor gestión local de los recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] La creación de estos consejos es una oportunidad para que los profesionales del sector participen activamente en la toma de decisiones locales.

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