LGPAS

Artículo 36. Instrumentos de Política Pesquera

La ley reconoce varios instrumentos de política pesquera, incluyendo programas de ordenamiento pesquero y concesiones. Estos instrumentos son fundamentales para la gestión sostenible de los recursos pesqueros.

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Texto Legal

Para los fines y objetivos de la presente Ley, se reconocen como instrumentos de la política pesquera a los siguientes:

I. Los programas de ordenamiento pesquero;

II. Los planes de manejo pesquero; y

III. Las concesiones y permisos.

Los instrumentos contenidos en esta Ley, se aplicarán en congruencia con los previstos en otras disposiciones legales.

CAPÍTULO II PROGRAMAS DE ORDENAMIENTO PESQUERO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Familiarícese con los instrumentos de política pesquera para aprovechar al máximo las oportunidades que ofrecen. Su correcta aplicación es crucial para la sostenibilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LGPAS?

La ley reconoce varios instrumentos de política pesquera, incluyendo programas de ordenamiento pesquero y concesiones. Estos instrumentos son fundamentales para la gestión sostenible de los recursos pesqueros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] Familiarícese con los instrumentos de política pesquera para aprovechar al máximo las oportunidades que ofrecen. Su correcta aplicación es crucial para la sostenibilidad.

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