LGPAS

Artículo 35. Opinión de dependencias

Antes de la publicación de la Carta Nacional Pesquera, la Secretaría debe solicitar la opinión de otras dependencias de la Administración Pública Federal. Este proceso asegura que se consideren diversas perspectivas en la elaboración del documento.

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Texto Legal

Bajo el marco de coordinación y durante la elaboración del proyecto y previo a la publicación de la Carta Nacional Pesquera y sus actualizaciones, la Secretaría deberá solicitar la opinión de las dependencias de la Administración Pública Federal que deban intervenir, de conformidad con sus atribuciones, para que en un plazo no mayor de treinta días la emitan.

TÍTULO SEXTO INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA PESQUERA

CAPÍTULO I DE LOS INSTRUMENTOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinación entre dependencias es clave para una regulación efectiva. Mantenga comunicación con las autoridades para asegurar que su voz sea escuchada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LGPAS?

Antes de la publicación de la Carta Nacional Pesquera, la Secretaría debe solicitar la opinión de otras dependencias de la Administración Pública Federal. Este proceso asegura que se consideren diversas perspectivas en la elaboración del documento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] La coordinación entre dependencias es clave para una regulación efectiva. Mantenga comunicación con las autoridades para asegurar que su voz sea escuchada.

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