LGPAS

Artículo 34. Revisión de la Carta Nacional

La SEMARNAT tiene un plazo de 45 días para revisar el proyecto de la Carta Nacional Pesquera y emitir observaciones. Su falta de respuesta se interpretará como una aceptación del contenido del proyecto.

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Texto Legal

La SEMARNAT participará en la revisión del proyecto de Carta Nacional Pesquera y sus actualizaciones. Para tales efectos, contará con un plazo de cuarenta y cinco días contados a partir de que reciba el proyecto, enviado por el IMIPAS, pudiendo solicitar información adicional si así lo requiere y emitir, en su caso, las observaciones y recomendaciones que considere pertinentes, debidamente motivadas y fundamentadas, las cuales serán tomadas en cuenta por el IMIPAS en la formulación del documento definitivo.

Si en el plazo señalado la SEMARNAT no realiza observaciones o recomendaciones al proyecto de Carta Nacional Pesquera o a sus actualizaciones, se entenderá que no existe objeción de su parte al contenido de dicho proyecto y el IMIPAS lo turnará a la Secretaría para su expedición. Artículo reformado DOF 04-12-2023

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las dependencias involucradas cumplan con los plazos de revisión para evitar retrasos en la implementación de la Carta Nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LGPAS?

La SEMARNAT tiene un plazo de 45 días para revisar el proyecto de la Carta Nacional Pesquera y emitir observaciones. Su falta de respuesta se interpretará como una aceptación del contenido del proyecto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] Es importante que las dependencias involucradas cumplan con los plazos de revisión para evitar retrasos en la implementación de la Carta Nacional.

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