LGPAS

Artículo 37. Contenido de Programas de Ordenamiento

Los programas de ordenamiento pesquero deben incluir delimitaciones de áreas, lista de usuarios y recursos pesqueros. Estos elementos son esenciales para la gestión adecuada de la pesca en cada región.

programasordenamientopesca

Texto Legal

Los programas de ordenamiento pesquero deberán contener, al menos:

I. La delimitación precisa del área que abarcará el programa;

II. Lista exhaustiva y actualizada de los usuarios de la región;

III. Recursos pesqueros sujetos a aprovechamiento; y

IV. Los planes de manejo pesquero sancionados y publicados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Asegúrese de que los programas de ordenamiento estén bien estructurados para evitar conflictos entre usuarios. La participación comunitaria es clave.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LGPAS?

Los programas de ordenamiento pesquero deben incluir delimitaciones de áreas, lista de usuarios y recursos pesqueros. Estos elementos son esenciales para la gestión adecuada de la pesca en cada región.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] Asegúrese de que los programas de ordenamiento estén bien estructurados para evitar conflictos entre usuarios. La participación comunitaria es clave.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 37 del LGPAS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 37 LGPAS desde tu celular