LGPAS

Artículo 38. Mecanismos de Control Comunitario

Las autoridades apoyarán la creación de mecanismos de control por parte de los productores, promoviendo la formación de grupos comunitarios para la administración de recursos. Esto busca fortalecer la gestión local de la pesca.

controlcomunidadpesca

Texto Legal

Las autoridades apoyarán la creación de mecanismos de control de los propios productores, apoyados en el conocimiento tradicional de sistemas de manejo, donde existan, y promoverá la formación de grupos comunitarios que coadyuven a la administración y protección de dichos recursos sobre la base de los principios rectores de la presente Ley.

CAPÍTULO III PLANES DE MANEJO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Fomentar la participación comunitaria puede ser una estrategia efectiva para la conservación de recursos. Considere involucrar a la comunidad en la gestión pesquera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LGPAS?

Las autoridades apoyarán la creación de mecanismos de control por parte de los productores, promoviendo la formación de grupos comunitarios para la administración de recursos. Esto busca fortalecer la gestión local de la pesca.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] Fomentar la participación comunitaria puede ser una estrategia efectiva para la conservación de recursos. Considere involucrar a la comunidad en la gestión pesquera.

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