Los planes de manejo pesquero deben incluir objetivos claros, características biológicas de las especies y mecanismos de participación. Estos planes son fundamentales para la explotación sostenible de los recursos pesqueros.
Para los fines y objetivos de la presente Ley, los planes de manejo pesquero deberán incluir:
I. Los objetivos de manejo definidos por el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura;
II. Descripción de las características biológicas de las especies sujetas a explotación;
LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
III. La forma en que se organizará la administración del área y los mecanismos de participación de los individuos y comunidades asentadas en la misma;
IV. Ciclo de captura y estado de aprovechamiento de la pesquería;
V. Ubicación de las áreas geográficas a que estará sujeto el aprovechamiento;
VI. Indicadores socioeconómicos de la población dedicada a la pesca en la región y su impacto en la misma, y
VII. Artes y métodos de pesca autorizados.
CAPÍTULO IV DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La elaboración de planes de manejo efectivos es crucial para la sostenibilidad. Involucre a todos los actores relevantes en su desarrollo.
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