Las concesiones para pesca comercial pueden durar de cinco a veinte años, mientras que para acuacultura pueden ser de hasta cincuenta años. Las prórrogas están sujetas a informes del IMIPAS.
Las concesiones a que se refiere esta Ley podrán tener una duración de cinco hasta veinte años para la pesca comercial, y de cincuenta para la acuacultura comercial. Con base en los planes de manejo pesqueros y de acuacultura sancionados y publicados, las concesiones podrán ser prorrogadas hasta por los plazos equivalentes a los concedidos originalmente.
Para la pesca comercial el concesionario deberá entregar un informe al IMIPAS cada dos años, y con base en el dictamen emitido por el Instituto se podrá prorrogar la concesión. Párrafo reformado DOF 04-12-2023
Para la acuacultura comercial el concesionario deberá entregar un informe al IMIPAS cada cinco años, y con base en el dictamen emitido por el Instituto se podrá prorrogar la concesión. Párrafo reformado DOF 04-12-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los concesionarios deben estar atentos a los plazos de entrega de informes para asegurar la continuidad de sus concesiones. La gestión adecuada de estos informes es vital para evitar problemas futuros.
Anterior
Art. 48. Requisitos para solicitar concesiones
Siguiente
Art. 50. Sustitución de titulares de concesiones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo