LGPAS

Artículo 49. Duración de concesiones

Las concesiones para pesca comercial pueden durar de cinco a veinte años, mientras que para acuacultura pueden ser de hasta cincuenta años. Las prórrogas están sujetas a informes del IMIPAS.

duraciónprórrogasinformeacuacultura

Texto Legal

Las concesiones a que se refiere esta Ley podrán tener una duración de cinco hasta veinte años para la pesca comercial, y de cincuenta para la acuacultura comercial. Con base en los planes de manejo pesqueros y de acuacultura sancionados y publicados, las concesiones podrán ser prorrogadas hasta por los plazos equivalentes a los concedidos originalmente.

Para la pesca comercial el concesionario deberá entregar un informe al IMIPAS cada dos años, y con base en el dictamen emitido por el Instituto se podrá prorrogar la concesión. Párrafo reformado DOF 04-12-2023

Para la acuacultura comercial el concesionario deberá entregar un informe al IMIPAS cada cinco años, y con base en el dictamen emitido por el Instituto se podrá prorrogar la concesión. Párrafo reformado DOF 04-12-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los concesionarios deben estar atentos a los plazos de entrega de informes para asegurar la continuidad de sus concesiones. La gestión adecuada de estos informes es vital para evitar problemas futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LGPAS?

Las concesiones para pesca comercial pueden durar de cinco a veinte años, mientras que para acuacultura pueden ser de hasta cincuenta años. Las prórrogas están sujetas a informes del IMIPAS.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] Los concesionarios deben estar atentos a los plazos de entrega de informes para asegurar la continuidad de sus concesiones. La gestión adecuada de estos informes es vital para evitar problemas futuros.

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