Los titulares de concesiones pueden ser sustituidos con autorización de la Secretaría, priorizando a los designados por derecho sucesorio en caso de fallecimiento. Se deben cumplir requisitos establecidos.
Los titulares de las concesiones podrán ser sustituidos previa autorización expresa que otorgue la Secretaría, siempre que se cumplan con los requisitos y condiciones que establezca el reglamento de la presente Ley. En el caso del fallecimiento del titular de la concesión, la Secretaría dará preferencia para la sustitución, a los designados por el derecho sucesorio aplicable al caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es recomendable que los titulares de concesiones tengan un plan sucesorio claro para facilitar la transición en caso de fallecimiento. Esto puede evitar complicaciones legales y administrativas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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