LGPAS

Artículo 50. Sustitución de titulares de concesiones

Los titulares de concesiones pueden ser sustituidos con autorización de la Secretaría, priorizando a los designados por derecho sucesorio en caso de fallecimiento. Se deben cumplir requisitos establecidos.

sustitucióntitularesautorizaciónderecho sucesorio
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 1 de abril de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Los titulares de las concesiones podrán ser sustituidos previa autorización expresa que otorgue la Secretaría, siempre que se cumplan con los requisitos y condiciones que establezca el reglamento de la presente Ley. En el caso del fallecimiento del titular de la concesión, la Secretaría dará preferencia para la sustitución, a los designados por el derecho sucesorio aplicable al caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los titulares de concesiones tengan un plan sucesorio claro para facilitar la transición en caso de fallecimiento. Esto puede evitar complicaciones legales y administrativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LGPAS?

Los titulares de concesiones pueden ser sustituidos con autorización de la Secretaría, priorizando a los designados por derecho sucesorio en caso de fallecimiento. Se deben cumplir requisitos establecidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] Es recomendable que los titulares de concesiones tengan un plan sucesorio claro para facilitar la transición en caso de fallecimiento. Esto puede evitar complicaciones legales y administrativas.

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