Los permisos de pesca comercial tienen una duración de dos a cinco años, con posibilidad de prórroga si se cumplen las condiciones establecidas. No son transferibles a terceros.
Los permisos de pesca comercial tendrán una duración de dos hasta cinco años, de acuerdo a la pesquería de que se trate y lo que determine el reglamento de la presente Ley.
Los permisos a que se refieren las fracciones V a la XV del artículo 41 de esta Ley, tendrán la duración que determine su reglamento, de acuerdo a las características y naturaleza de la actividad, y en su caso, se sujetarán a los planes de manejo.
Podrán ser prorrogados si la evaluación realizada por el IMIPAS resulta positiva en cuanto al manejo de la pesquería, acorde con las condiciones que se establezcan en el reglamento de la presente Ley y no podrán ser transferidos a terceros. Párrafo reformado DOF 04-12-2023
En caso de fallecimiento del permisionario, la Secretaría dará preferencia para la sustitución, a los designados por el derecho sucesorio aplicable al caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los permisionarios deben estar al tanto de las condiciones para la prórroga de sus permisos. La falta de cumplimiento puede resultar en la no renovación de los mismos.
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