Este artículo establece los criterios que la Secretaría debe considerar al imponer sanciones por infracciones a la Ley de Pesca y Acuacultura. Se toman en cuenta la gravedad de la infracción, las condiciones económicas del infractor, y otros factores relevantes.
Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta Ley, la Secretaría tomará en cuenta:
I. La gravedad de la infracción;
II. Las condiciones económicas del infractor, conforme a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. La reincidencia, si la hubiere;
IV. El carácter intencional o negligente de la conducta infractora, y
V. El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos u omisiones que motiven la sanción.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los infractores comprendan los criterios de la Secretaría para evitar sanciones severas. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de cumplir con las normativas para minimizar riesgos.
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