LGPAS

Artículo 136. Definición de reincidencia

El artículo define la reincidencia en el contexto de infracciones a la Ley, considerando a aquellos que cometen la misma infracción más de una vez en un periodo de cinco años. Esto es crucial para la imposición de sanciones más severas.

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Texto Legal

Para los efectos de esta Ley, se considerará reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto en un periodo de cinco años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La reincidencia puede aumentar significativamente las sanciones impuestas. Es recomendable llevar un registro detallado de las infracciones para evitar problemas futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 136 del LGPAS?

El artículo define la reincidencia en el contexto de infracciones a la Ley, considerando a aquellos que cometen la misma infracción más de una vez en un periodo de cinco años. Esto es crucial para la imposición de sanciones más severas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 136 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] La reincidencia puede aumentar significativamente las sanciones impuestas. Es recomendable llevar un registro detallado de las infracciones para evitar problemas futuros.

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