LGPAS

Artículo 137. Amonestaciones para infractores

Este artículo establece que la amonestación es aplicable solo a infractores por primera vez y detalla las condiciones bajo las cuales se puede aplicar. La amonestación también influye en la determinación de multas para reincidentes.

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Texto Legal

La amonestación sólo será aplicable a los infractores por primera vez, a criterio de la Secretaría, a quienes:

I. Realicen pesca de consumo doméstico, en temporada de veda o con artes de pesca no permitidas, o tallas inferiores a las autorizadas o en contravención a las normas establecidas; y

II. Realicen actividades de acuacultura y pesca didáctica, sin contar con la concesión o permiso respectivo.

La amonestación servirá de apoyo para determinar la multa a los reincidentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las amonestaciones pueden ser una oportunidad para corregir conductas antes de que se impongan multas. Los contadores deben informar a sus clientes sobre la importancia de cumplir con las normas desde el inicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 137 del LGPAS?

Este artículo establece que la amonestación es aplicable solo a infractores por primera vez y detalla las condiciones bajo las cuales se puede aplicar. La amonestación también influye en la determinación de multas para reincidentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 137 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] Las amonestaciones pueden ser una oportunidad para corregir conductas antes de que se impongan multas. Los contadores deben informar a sus clientes sobre la importancia de cumplir con las normas desde el inicio.

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