El SENASICA puede suspender o revocar certificados relacionados con la sanidad de especies acuícolas. Esto es parte de las medidas para asegurar la calidad y seguridad de los recursos.
En materia de sanidad de especies acuícolas y de inocuidad y calidad de recursos pesqueros y recursos acuícolas, incluyendo los establecimientos TIF a que se refiere la presente Ley, el SENASICA, además de aplicar cualquiera de las sanciones a que se refieren las fracciones I, II y V del artículo anterior, podrá suspender o revocar los certificados correspondientes, previo el cumplimiento a la
LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
garantía de audiencia de acuerdo a lo establecido en las disposiciones relativas y aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones vigentes en materia de normalización. Artículo reformado DOF 30-05-2012
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La sanidad de las especies es crucial para la industria acuícola. Los productores deben cumplir con las normativas para evitar la revocación de sus certificados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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