LGPAS

Artículo 133. Sanciones Administrativas

Las infracciones a la ley serán sancionadas administrativamente, incluyendo multas y clausuras. Esto busca garantizar el cumplimiento normativo en el sector.

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Texto Legal

Las infracciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, señaladas en el artículo anterior, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría con una o más de las siguientes sanciones:

I. Amonestación con apercibimiento;

II. Imposición de multa;

III. Imposición de multa adicional por cada día que persista la infracción;

IV. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas;

V. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de la instalación o instalaciones en las que se hayan cometido las infracciones;

VI. El decomiso de embarcaciones, vehículos, artes de pesca y/o productos obtenidos de la acuacultura y la pesca directamente relacionada con las infracciones cometidas, y

VII. Suspensión o revocación de los permisos, concesiones y autorizaciones correspondientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las sanciones pueden ser severas y afectar la operación de los negocios. Es recomendable que los titulares de permisos se mantengan informados sobre sus obligaciones para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 133 del LGPAS?

Las infracciones a la ley serán sancionadas administrativamente, incluyendo multas y clausuras. Esto busca garantizar el cumplimiento normativo en el sector.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 133 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] Las sanciones pueden ser severas y afectar la operación de los negocios. Es recomendable que los titulares de permisos se mantengan informados sobre sus obligaciones para evitar sanciones.

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