LGPAS

Artículo 89. Modalidades de acuacultura

La acuacultura puede realizarse mediante concesiones o permisos, abarcando diversas modalidades como la acuacultura comercial y de fomento. Esto permite una regulación adecuada de la actividad.

modalidadesconcesionespermisos

Texto Legal

La acuacultura se puede realizar mediante concesión para la acuacultura comercial y mediante permiso, para:

I. La acuacultura comercial;

II. La acuacultura de fomento;

III. La acuacultura didáctica;

IV. La recolección del medio natural de reproductores, y

V. La introducción y la repoblación de especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción federal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer las diferentes modalidades de acuacultura es esencial para los interesados en este sector. Elegir la modalidad adecuada puede influir en la viabilidad y rentabilidad del proyecto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 89 del LGPAS?

La acuacultura puede realizarse mediante concesiones o permisos, abarcando diversas modalidades como la acuacultura comercial y de fomento. Esto permite una regulación adecuada de la actividad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 89 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] Conocer las diferentes modalidades de acuacultura es esencial para los interesados en este sector. Elegir la modalidad adecuada puede influir en la viabilidad y rentabilidad del proyecto.

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