LGPAS

Artículo 88. Instrumentos económicos en acuacultura

La Federación y las Entidades Federativas diseñarán instrumentos económicos para incentivar el cumplimiento de los objetivos de la política acuícola. Esto busca promover un desarrollo sustentable en el sector.

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Texto Legal

La Federación y las Entidades Federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política acuícola.

TÍTULO DÉCIMO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ACUACULTURA

CAPÍTULO ÚNICO DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS DE ACUACULTURA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los acuicultores deben estar atentos a los instrumentos económicos que se implementen, ya que pueden ofrecer oportunidades de financiamiento y apoyo. Conocer estos incentivos puede ser clave para el éxito del negocio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 del LGPAS?

La Federación y las Entidades Federativas diseñarán instrumentos económicos para incentivar el cumplimiento de los objetivos de la política acuícola. Esto busca promover un desarrollo sustentable en el sector.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 88 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] Los acuicultores deben estar atentos a los instrumentos económicos que se implementen, ya que pueden ofrecer oportunidades de financiamiento y apoyo. Conocer estos incentivos puede ser clave para el éxito del negocio.

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