La Secretaría otorgará permisos a personas físicas o morales mexicanas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Esto asegura que los solicitantes estén debidamente preparados para la actividad.
La Secretaría podrá otorgar permisos para la acuacultura a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias, mismos que deberán ser congruentes con los planes de ordenamiento acuícola.
Los solicitantes de permisos deberán acreditar la legal disposición de los bienes y equipos necesarios para cumplir con el objeto de la solicitud.
La solicitud deberá contener, al menos, lo siguiente:
I. Nombre y domicilio del solicitante;
II. Entidad federativa y municipio donde pretenda llevar a cabo la actividad;
LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
III. La duración por la que pretenda sea otorgada, y
IV. Acreditar su inscripción en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura o copia de la solicitud, si se encuentra en trámite.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los solicitantes de permisos se informen sobre los requisitos necesarios para evitar demoras en el proceso. Asegurarse de contar con la documentación adecuada es clave para una solicitud exitosa.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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