LGPAS

Artículo 91. Concesiones para acuacultura comercial

La Secretaría puede otorgar concesiones para la acuacultura comercial en aguas federales a personas físicas o morales, cumpliendo con los requisitos establecidos en el reglamento. Esto se realiza sin perjuicio de otras disposiciones jurídicas aplicables.

concesionesacuacultura comercialsecretaria

Texto Legal

La Secretaría podrá otorgar concesión para la acuacultura comercial en aguas de jurisdicción federal a personas físicas o morales, a solicitud del interesado y previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en el reglamento de esta Ley. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los interesados se informen sobre los requisitos específicos del reglamento para evitar contratiempos en la obtención de concesiones. La correcta gestión de estos permisos puede facilitar el desarrollo de proyectos acuícolas sostenibles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 91 del LGPAS?

La Secretaría puede otorgar concesiones para la acuacultura comercial en aguas federales a personas físicas o morales, cumpliendo con los requisitos establecidos en el reglamento. Esto se realiza sin perjuicio de otras disposiciones jurídicas aplicables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 91 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] Es crucial que los interesados se informen sobre los requisitos específicos del reglamento para evitar contratiempos en la obtención de concesiones. La correcta gestión de estos permisos puede facilitar el desarrollo de proyectos acuícolas sostenibles.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 91 del LGPAS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 91 LGPAS desde tu celular