LGPAS

Artículo 92. Avisos de cosecha y producción

Las personas que realicen actividades de acuacultura deben presentar avisos de cosecha, producción y recolección a la Secretaría, conforme a los términos que determine el reglamento. Esto asegura un control adecuado de las actividades acuícolas.

avisosproduccionacuacultura

Texto Legal

Las personas que realicen actividades de acuacultura, deberían presentar a la Secretaría los avisos de cosecha, producción y recolección, en la forma y términos que determine el reglamento de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable establecer un sistema interno para la gestión de avisos, garantizando que se presenten en tiempo y forma. Esto ayudará a evitar sanciones y a mantener la legalidad en las operaciones acuícolas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 92 del LGPAS?

Las personas que realicen actividades de acuacultura deben presentar avisos de cosecha, producción y recolección a la Secretaría, conforme a los términos que determine el reglamento. Esto asegura un control adecuado de las actividades acuícolas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 92 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] Es recomendable establecer un sistema interno para la gestión de avisos, garantizando que se presenten en tiempo y forma. Esto ayudará a evitar sanciones y a mantener la legalidad en las operaciones acuícolas.

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