La Secretaría promoverá la acuacultura de fomento, permitiendo su práctica a instituciones de investigación y personas físicas dedicadas a actividades científicas. Esto incluye la posibilidad de comercializar cosechas bajo ciertas condiciones.
Con el propósito de estimular la diversificación y tecnificación de cultivos, la Secretaría promoverá la acuacultura de fomento y podrá permitirla a instituciones de investigación científica y docencia, así como a personas físicas dedicadas a actividades científicas y técnicas.
La Secretaría podrá otorgar permiso de acuacultura de fomento a personas morales cuya actividad u objeto social sea la pesca o el cultivo, comercialización o transformación de productos acuícolas, debiendo cumplir con los mismos requisitos que se establecen para las instituciones de investigación.
El permiso podrá comprender la comercialización de las cosechas que se obtengan, con los límites y condiciones que se establezcan en el reglamento de esta Ley y en el propio permiso.
En caso de que los resultados obtenidos sean favorables y se haya dado cumplimiento a las condicionantes establecidas para la acuacultura de fomento, la Secretaría podrá otorgar las concesiones o permisos correspondientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las instituciones de investigación deben estar al tanto de los requisitos para obtener permisos de acuacultura de fomento, ya que esto puede abrir oportunidades para la innovación y el desarrollo de nuevas técnicas acuícolas.
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